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El derecho de admisión

Publicado por Hilda

Por supuesto que el derecho de admisión a nuestros hogares puede ser ejercido con total discrecionalidad, pues cada uno de nosotros tiene la libertad de dejar ingresar y permitir la permanencia de quien nosotros queramos, a nuestro total arbitrio, y el que ingrese sin nuestro permiso cometerá el delito de violación de domicilio, pues se trata de un ámbito privado. A lo sumo, quien no es invitado o bienvenido, o se le ruega retirarse, puede sentirse ofendido, pero no puede accionar contra el dueño de casa, judicialmente, salvo que haya sido víctima de violencia física innecesaria o excesiva.

Pero, también en lugares de ingreso al público, sean sus dueños personas físicas, o jurídicas, públicas o privadas, como oficinas del Estado o privadas, locales comerciales o destinados a espectáculos públicos o a eventos masivos, puede ejercerse el derecho de admisión, para seleccionar el ingreso de los concurrentes o permitir su permanencia; pero siempre que se base en razones fundadas, y no constituyan actos discriminatorios.

Por lo tanto, las razones deben ser objetivas y fundamentarse en algún peligro real o potencial, que puede ir desde brindar una mala imagen hasta exponerse a actos violentos.

Deben exhibirse las causas que motivan el impedimento del ingreso o permanencia, en carteles o publicaciones de acceso general, como puede ser no permitir el ingreso a quienes estén alcoholizados o drogados, o teniendo en su poder drogas, alcohol o armas, o tengan actitudes violentas, verbales o físicas. También puede negarse el ingreso si la capacidad del lugar ya está completa, si se trata de un menor de edad, y el sitio no es recomendable para ellos o si el horario de cierre ya se cumplió o si todavía no se abrió. No podrá fundarse el derecho admisión en razones tales como el aspecto físico, la orientación sexual, la condición social, las opiniones políticas, las creencias religiosas, la etnia, la sencillez del atuendo, etcétera. Con respecto a la ropa, puede haber restricciones, como no ingresar con trajes de baño, en chinelas, etcétera, pero la aplicación debe ser general y no solo a algunas personas, pues podría estar encubriendo otros motivos.

El propietario del lugar, que en el supuesto ejercicio del derecho de admisión tenga actitudes discriminatorias, podrá ser multado, y su establecimiento sufrir una clausura temporal o definitiva, según la gravedad del ilícito.

En Argentina, la ley nacional 26.370, cuya sanción data de mayo de 2008, y a la que han adherido algunas provincias, que han reglamentado la ley, entre ellas, Buenos Aires, Salta, Río negro, Chubut y Chaco, regula este derecho en espacios privados, cerrados o abiertos, que se destinan al uso público, estableciendo que en su ejercicio, no deben serles negados a los terceros, sus derechos constitucionales. No se debe discriminarlos, ni ponerlos en estado de inferioridad o indefensión.

La ley también regula, minuciosamente, las condiciones que deben reunir quienes se desempeñen como controladores de la admisión y permanencia, pues los casos de exceso y violencia, en esta actividad son muy frecuentes. En cualquier caso, los derechos de las personas, a su dignidad y al respeto que merecen, también están amparados por la ley contra actos de discriminación de 1988, número 23592.