Derecho adquirido
Esta noción de derecho adquirido tiene relación con el principio de irretroactividad de las leyes, que como ya vimos, no es absoluto sino que puede aplicarse en materia civil, sin afectar derechos adquiridos, y en materia penal cuando la nueva ley es más benigna para el acusado.
Con relación a lo que debe entenderse por derecho adquirido es menester distinguirlos de las meras expectativas, distinción efectuada entre otros autores por Duvergier quien afirma que los derechos adquiridos son de posible ejercicio actual y están protegidos por el Estado. Las meras expectativas son solo gérmenes de derechos que aún no pueden ejercerse ni cuentan con protección estatal. Son solo esperanzas de tenerlos cuando los presupuestos legales sean reunidos por su titular.
Para Llambías, el derecho aún no adquirido no puede llamarse derecho, y éste se adquiere cuando el sujeto reúne todos los presupuestos exigidos por la norma para gozarlos. Pone el ejemplo de la adquisición de la propiedad inmueble donde se goza recién de ese derecho cuando se ha otorgado la correspondiente escritura pública y se ha inscripto el traspaso de dominio en el registro de la propiedad, recibiendo la cosa en posesión, que son los presupuestos establecidos normativamente para entrar en posesión del derecho y en consecuencia, adquirirlo.
Para Araux Castex un derecho adquirido es el que efectivamente se halla en el patrimonio de su titular.
Laurent y Huc contraponen los derechos adquiridos a los simples intereses.
En el caso Smith, del año 2002, la Corte Suprema argentina se manifestó en contra del corralito financiero pues entre otros motivos consideró que atacaba un derecho de propiedad adquirido por la ley número 25.466 de intangibilidad de los depósitos.