El Derecho y sus distintas acepciones
La palabra derecho tiene varias acepciones. Se deriva del latín vulgar “derectum”, que en el latín propio del cristianismo, el latín clásico, a partir del siglo IV, se transformó en “directum”. El significado de derecho se relaciona simbólicamente con el fiel rígido de la balanza, en posición derecha, cuando sus dos platillos están en equilibrio, que representan en este caso las facultades de las partes. De allí que se aplique la voz derecho a todo lo relacionado con las normas jurídicas que tienen por finalidad concretar en sus preceptos el ideal de justicia.
Cuando hablamos de Derecho, nos referimos al conjunto de las normas que conforman un orden jurídico dado, y así decimos que alguien estudia Derecho, o que el derecho de un país es diferente al de otro. Es el Derecho Objetivo. Cuando escribimos derecho con minúscula aludimos a las facultades o derechos subjetivos que tienen las personas, por ejemplo el derecho a un salario digno, el derecho a la salud, a la vivienda, a estudiar, etcétera. Los derechos subjetivos según la concepción del Derecho Natural nacen con la persona, y el Derecho Objetivo, tiene el deber de reconocerlos, lo que posibilita a las personas exigir que se regule sobre ellos si no están incluidos en las leyes, o se derogue aquellas normas que impidan su reconocimiento. Los que sostienen que solo existe un Derecho, que es el positivo (las normas escritas) reconocen solo aquellos derechos subjetivos que las normas jurídicas conceden.
El Derecho Sustantivo es el de fondo, que contiene las leyes que tratan sobre las diferentes temáticas concediendo derechos o imponiendo obligaciones o abstenciones. El Derecho Adjetivo, es el Derecho Procesal, que sirve para regular cómo se realiza el procedimiento ante la justicia para hacer valer los derechos subjetivos.
El Derecho Público se ocupa de las normas que regulan la actividad estatal y las relaciones de éste con los particulares cuando están en situación desigual; el Derecho Privado se ocupa de las relaciones que surgen entre personas particulares o entre éstas y el Estado, pero actuando el último no en un plano de superioridad sin como una persona más.