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Hipotecas legales

Publicado por Hilda

Hipoteca legalYa expusimos sobre el contrato de hipoteca que surge de la voluntad de las partes, el afectar un bien al cumplimiento de la obligación. Pero hay otras hipotecas que surgen de la ley sin participación de la voluntad individual.

Las hipotecas legales, necesarias o tácitas ya existieron en la antigua Roma, pudiendo afectar al patrimonio del deudor en su conjunto, llamándose en este caso hipotecas generales; o solo a una o más cosas determinadas, siendo su denominación, hipotecas especiales. Son ejemplos del primer caso, las deudas que se contrajeran con el Fisco de modo general, o la del pupilo contra su tutor o curador; y del segundo, la hipoteca que nace a favor del locador por los alquileres adeudaos sobre los frutos del fundo o la del Fusco sobre deudas impositivas con respecto a un inmueble determinado.

La Ley Hipotecaria española nos dice en el artículo 137 que las hipotecas pueden ser legales o voluntarias (por contrato o por imposición del dueño). Los artículos 158 y siguientes, se ocupan de las hipotecas legales, impuestas por vía de la ley. Los beneficiarios deberán inscribir el título correspondiente para que tengan validez y a partir de ese momento surte los mismos efectos que la hipoteca voluntaria.

El artículo 168 enumera los casos en que procede la hipoteca legal: las mujeres casadas con respecto a los bienes de su marido por las dotes, parafernales u otros bienes que les hayan entregado formalmente, y por las donaciones que los maridos les hayan prometido dentro de los límites legales; los reservatorios sobre los bienes de los reservistas; los hijos bajo patria potestad sobre sus bienes que sus padres administran o tienen usufructo, si el madre o el padre hayan constituido segundo matrimonio, y sobre los bienes de ellos; los pupilos sobre los bienes de sus tutores; el Estado, la Provincia y los Pueblos sobre los bienes de aquellos que contraten con los primeros o administren sus intereses; el Estado sobre los bienes de los contribuyentes y los aseguradores sobre los bienes de los asegurados.