La declaración de voluntad
La voluntad se refiere a lo que quiere o desea una persona. En los actos jurídicos es absolutamente necesario que el acto realizado sea querido por ella y no realizado por error, dolo o violencia. Pero con querer no alcanza, pues para que los terceros conozcan ese deseo, debe expresarse, ya sea en forma verbal (por palabras habladas que si bien es válido presenta dificultades probatorias), por escrito, por signos inequívocos o tácitamente, que es el caso por ejemplo, de que un heredero no ha aceptado la herencia en forma expresa pero vende algún bien del acervo sucesorio. Ciertos actos jurídicos de relevancia económico- social requieren que la declaración de voluntad se ajuste a ciertas formalidades. El silencio solo tiene efecto si la ley así lo dispone (art. 919 del código civil argentino). Un ejemplo de ello es el caso de dar por reconocida la firma de un instrumento que actúe como título ejecutivo, cuando el deudor no se presente a reconocerlo en juicio. Las partes también pueden dar al silencio valor legal, por ejemplo si se ha convenido la prórroga de un contrato si ninguna lo ha rescindido expresamente.
El artículo 913 del Código Civil argentino exige la exteriorización de la voluntad por medio de un hecho externo para que el acto se repute como voluntario. La obviedad de este artículo hace que no esté contemplado en el Anteproyecto de Bibiloni.
El artículo 914 explica en qué pueden consistir las exteriorizaciones de voluntad: comenzar o consumar un hecho material, o expresar la voluntad simplemente, en forma positiva o tácita, infiriéndose de sus actos, sin que exista una voluntad expresa contraria o que la ley exija que la voluntad se exprese.
El artículo 915 nos dice que la voluntad puede ser positiva o negativa (querer o no querer realizar el acto), formal (cuando deben seguirse ciertos protocolos o formas: escritura pública, testigos etcétera) o no formal (pudiendo el que realiza el acto elegir el modo de expresión). También menciona que puede ser inducida por la ley a través de presunciones (por ejemplo, que el deudor tenga en su poder el pagaré que instrumentaba su obligación, hace presumir que canceló su deuda, pudiendo presentarse pruebas que demuestren lo contrario).
Podemos también decir que las declaraciones de voluntad pueden ser o no recepticias. Las primeras se realizan frente a un específico destinatario; por ejemplo una oferta de compra de un bien, o el consentimiento entre futuros cónyuges de querer casarse. La no recepticia es por ejemplo una oferta de venta destinada al público en general.