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Manifestación de la voluntad

Publicado por Hilda

Manifestación de la voluntadLa voluntad, para tener consecuencias jurídicas, necesita exteriorizarse. Así lo consagra el artículo 913 del Código Civil argentino al decir que los hechos solo serán voluntarios si se manifiestan por un hecho exterior.

Las formas en que la voluntad se manifiesta las expone el artículo 915 que dice que puede ser 1. Formal o no formal (según se exijan ciertas formas o no, legalmente para celebrar el acto. Por ejemplo para comprar un pantalón no se requieren formalidades, pero para adquirir un inmueble se necesita una escritura traslativa de dominio); 2. Tácita (por actos que la induzcan, sin expresión positiva, o falta de oposición o negativa; por ejemplo tomo una cosa del negocio y me acerco a la caja a pagarla sin pronunciar palabra referida a mi voluntad de compra); 3. Positiva (exteriorizada en forma expresa verbal o por escrito o por signos inequívocos), o 4. Que puede inducirse a través de una presunción legal (por ejemplo, si el documento donde consta la deuda está en poder del deudor se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente, admitiéndose prueba en contrario (Art. 878 C.C.)

Si alguien nos ofrece celebrar un acto jurídico y nosotros prestamos nuestra conformidad diciendo que sí o lo dejamos sentado en un documento escrito, son formas expresas de manifestarnos; también lo son los signos inequívocos como cuando asentimos con la cabeza, o cuando extendemos el brazo para parar el ómnibus, ya que todos conocen inequívocamente que estamos expresando así nuestro consentimiento. Por supuesto en estos casos y en los orales, la prueba resulta más dificultosa que en la manifestación escrita.

El silencio ya desde el Derecho Romano no genera consentimiento, salvo que exista la obligación de expedirse. Así lo ha receptado el Código Civil argentino en su artículo 919. Por ejemplo habría obligación de expedirse y el silencio equivaldría a una afirmación, en el caso de que el firmante de un documento callara ante la pregunta de si la firma es suya.

En la oposición entre la voluntad real del sujeto y la manifestada; el Código Civil argentino hace prevalecer la voluntad interna. Así se deduce por ejemplo, de la anulabilidad de los actos realizados con una voluntad viciada.