Efectos de la posesión
Los autores difieren sobre cuáles son los efectos de la posesión. Para Aubry y Rau la única consecuencia que tiene la posesión, o sea el poder de hecho sobre una cosa (que puede o no coexistir con el de derecho) es que hace presumir la existencia del derecho de propiedad en quien la detenta.
Para Savigny tiene dos consecuencias: posibilita usucapir, y da origen a las acciones posesorias.
Para Von Ihering la posesión da contenido a los derechos reales, y es requisito para su nacimiento, ya que se necesita de la posesión para que se efectivice la tradición, la prescripción adquisitiva y la ocupación. Además es objeto de protección posesoria.
La protección de la posesión ya fue establecida en el Derecho Romano, pues ya en época de la República solamente debía probar su derecho el reclamante, protegiéndose al poseedor actual. Savigny sostenía que si bien la posesión era una cuestión de hecho se protegía al poseedor con el fin de asegurar la paz pública que se vería violada si quien posee debiera estar probando su derecho frente a todo presunto dueño. Von Ihering sostenía que la posesión era un derecho que generalmente coincidía con la propiedad, y por eso debía ser protegido el poseedor.
En el Código Civil argentino, que se inspiró en el Derecho francés que a su vez se nutrió del Derecho alemán, rige el principio de que la posesión de buena fe de las cosas muebles presume su propiedad, salvo en las cosas robadas o perdidas, lo que deberá demostrarse por quien pretende reivindicarlas, y no por el poseedor. Se exceptúa el caso de que exista obligación contractual o legal de devolver la cosa, o los casos de bienes del Estado, o cuando las cosas muebles sean accesorias a bienes inmuebles reivindicados.
El artículo 2362 establece la presunción de que toda posesión es legítima mientras no se pruebe lo contrario, salvo en los casos en que se presuma la mala fe. El artículo siguiente establece que el título por el que posee no necesita ser exhibido salvo que haya obligación de hacerlo.
Con respecto a los inmuebles la posesión hace nacer obligaciones derivadas de la vecindad, las servidumbres pasivas en caso de tenerlas impuestas el inmueble, la hipoteca, si se hubiera sobre él constituido, la obligación de devolver la cosa si el poseedor fuera acreedor anticresista, y las cargas derivadas de la posesión anterior si existieran. (arts. 2418 y 2419 C. C. argentino).
También el poseedor de inmuebles adquiere derechos sobre el mismo, ya sean reales o personales si en general competen a cualquier poseedor de la cosa, y las servidumbres activas (arts. 2420 y 2421 Cód. Cit.).