Las actas notariales
Los notarios dejan constancias de ciertos hechos en las llamadas actas notariales, por ejemplo, llamamos a un escribano y le pedimos que labre un acta cuando queremos dejar constancia de que quisimos entregar un pago y no fue recibido; que la puerta de un domicilio ha sido rota; que estamos devolviendo un inmueble luego de alquilarlo en buenas condiciones; que tenemos alguna lesión, que no nos dejan ingresar a nuestro lugar de trabajo, etcétera, para que quede como prueba. La función es darles autenticidad o veracidad. No se refieren a negocios jurídicos, o sea no tienen consecuencias de constituir, modificar ni terminar con un derecho, como ocurre con las escrituras públicas, pero son también instrumentos públicos. Contienen lugar, fecha, hora, contenido de la declaración y firma y sello del notario.
En Argentina, el artículo 127 de la Ley del Notariado 9020 dice que es competencia del notario confeccionar y autorizar los instrumentos públicos donde consten negocios jurídicos (escrituras públicas) o solo comprobar y fijar hechos (actas). El artículo 134 aclara que pueden ser hechos de modo manuscrito con tinta indeleble (la misma para todo el documento) y legible; o mecanografiados (una de las dos opciones, salvo que siendo mecanografiado luego se haga una aclaración o salvado de enmiendas de puño y letra) los que serán sellados y firmados por el escribano. No debe dejarse espacios en blanco ni usar abreviaturas (art.137). Salvo excepciones deben protocolizarse (art.139).
La cuestión se plantea en saber si el valor probatorio de las actas cuando son presentadas en juicio, requieren para ser desvirtuadas realizar una querella de redargución de falsedad como ocurre con las escrituras públicas; o solo se requiere presentar pruebas en contrario.
Siendo un instrumento público, la redargución de falsedad sería lo indicado, ya que el artículo 993 del Código Civil argentino, habla de ellos en general, sin distinguir entre escrituras y actas, cuando dice que hacen plena fe, hasta que sean argüidos de falsos. Así lo entiende la mayoría de nuestra doctrina y jurisprudencia nacional y también en el Derecho Comparado. Sin embargo la Dra. Elena Inés Highton, vicepresidenta de la Corte Suprema, máximo tribunal en Argentina sostuvo una opinión diferente, expresando que en las actas, el escribano actúa como un simple testigo, y por lo tanto no hacen fe pública, ni siquiera cuando los hechos ocurrieron estando él presente.