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Ley de Obediencia Debida

Publicado por Hilda

Ley de obediencia debidaLuego de dictarse la ley de Punto Final, los procesos a los militares continuaron ya que la gente utilizó ese escaso plazo de sesenta días para promover demandas contra ellos. Los militares exigían el olvido del pasado y no se contentaron con reclamos pacíficos. En el proceso seguido contra el mayor Ernesto Barreiro, éste se negó a presentarse ante la Cámara Federal de Córdoba, acuartelándose en el Regimiento 14 de esa localidad. La acusación era por su actuación en “La Perla” un lugar clandestino de detención. Esto sucedió en abril de 1987, y simultáneamente cuando la Pascua se celebraba en Argentina ese mismo año, el teniente Coronel Aldo Rico encabezó un levantamiento llamado de “Los Carapintadas”, porque sus rostros estaban camuflados con pintura, en la Escuela de Infantería del Ejército, en Campo de Mayo, en apoyo a Barreiro y al resto de los acusados en las causas de terrorismo de estado.

El pueblo se manifestó a favor de la democracia y los partidos políticos firmaron un Acta de Compromiso Democrático, oponiéndose a los levantamientos militares, pero aceptando uno de sus reclamos: la existencia de grados de responsabilidad entre los partícipes de los salvajes atentados contra la dignidad humana del gobierno militar dictatorial de 1976-1983. La izquierda no estuvo de acuerdo con aceptar ningún punto de reclamo. Finalmente el presidente Raúl Alfonsín llegó a un acuerdo con los amotinados, y éstos se rindieron. Sin embargo, algo habían conseguido los insurrectos: La Ley de Obediencia Debida, sancionada bajo el número 23.521, por el Congreso Nacional, el 4 de junio 1987.

Por esta ley quienes cometieron cualquier tipo de crímenes contra civiles, en virtud de órdenes recibidas por sus superiores, durante el gobierno de la dictadura militar argentina, no eran punibles, lo que benefició a oficiales, jefes y subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La suposición de que habían actuado en cumplimiento de órdenes era iure et de iure, o sea, no admitía prueba en contrario.

Esta ley fue anulada junto a la de Punto Final por ley nacional del año 1998, sin retroactividad por lo cual siguieron beneficiándose con ella criminales como el capitán de Fragata Alfredo Astiz. En el 2003 esas leyes que ya habían sido declaradas nulas por la justicia, fueron legalmente anuladas (ley 25.779). La Corte avaló la nulidad de estas leyes en el año 2005.