Derecho
Inicio Parte general Ley de transplante de órganos

Ley de transplante de órganos

Publicado por Hilda

Ley de transplante de órganosLa técnica médica del transplante de órganos o tejidos humanos consiste en reemplazar órganos o tejidos de una persona enferma por los de una sana, viva, si no se trata de partes vitales; o muerta.

Esto ha permitido salvar numerosas vidas, o hacer que la calidad de los enfermos mejore notoriamente. Para propiciar la concientización de las personas a favor de decidirse a donar órganos, se ha establecido, a partir del año 1998, un día, el 30 de mayo, para celebrar en Argentina, la donación de órganos. Ese fue el día que nació un hijo de la primera mujer que fuera sometida a un transplante hepático en un hospital público del país.

En el año 1992, se dictó la ley 24.193 que en su artículo 62 establecía la figura del donante presunto de órganos. Toda aquella persona que contara con más de 18 años de edad era considerada donante, salvo que hubiera manifestado su opinión contraria, o sus familiares se opusieran, rigiendo esto a partir del 1 de enero de 1996. Sin embargo no fue aplicada en la práctica, pues se necesitaba que el Poder Ejecutivo realizara una campaña de concientización, y se consultara a por lo menos al 70 % de la población comprendida en los términos de la ley.

La ley citada fue reformada en el año 2005 por la ley 26066, que modificó el artículo 62 citado y estableció directamente la figura del donante presunto, siguiendo precedentes internacionales como los de España, Noruega, Francia, Austria, Finlandia y Bélgica. Ya antes de la reforma las personas con más de 18 años podían dejar autorización, revocable hasta su muerte, para que se ablacione su cuerpo para transplante o con fines de investigación, luego de su deceso. Pueden especificar los órganos a donar o hacerlo en forma general. Si no hay especificación se entiende que se donan todos los tejidos y órganos anatómicos del donante. También puede determinarse si es con fines de transplante y/o investigación.

El transplante es una medida extrema, cuando no existan otras posibilidades (art. 2) y solo puede ser efectuado por especialistas registrados (art.3). En general se hace sobre cadáveres, pero en situaciones excepcionales puede efectuarse sobre personas vivas siempre que se estime razonadamente que no cause un grave peligro para la salud del donante y haya posibilidades de éxito en salvar la vida o mejorar al paciente. (art. 14) exigiéndose ciertos grados de parentesco (art. 15) para las donaciones de riñón e hígado, no así para el de médula ósea. En este caso se deberá informar suficientemente sobre los riesgos (art. 13).

El artículo 21 dispone el orden y las personas, que pueden dar testimonio de la intención de proceder o no a la ablación, si la persona fallecida de muerte natural no hubiera expresado su consentimiento: el cónyuge conviviente no divorciado o el concubino con más de tres años de convivencia continuada, los hijos de más de 18 años, los padres, los hermanos con más de 18 años, los nietos mayores de 18 años, los nietos, también con más de 18 años, los abuelos, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, los afines hasta el segundo grado, y los representantes legales de menores e incapaces.

Si la muerte ha sido violenta, y si no hubiere familiares ni voluntad del fallecido, la autoridad tratará de ubicar a los parientes. Se observará que la ablación no afecte la autopsia (art. 22).