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Extinción de las obligaciones

Publicado por Hilda

Extinción de las obligacionesEl vínculo obligacional, que nace en los derechos personales, entre un acreedor y un deudor comprometido al cumplimiento de una prestación, es temporal, y su modo natural de extinción es el pago, o sea cumplir con el objeto de la prestación, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer. Sin embargo existen otros medios en que ese vínculo jurídico puede disolverse, y podemos clasificar esos modos de extinción según intervengan o no la voluntad de las partes. Se tratará de actos y hechos jurídicos, respectivamente.

El Código Civil Argentino trata este tema en el Libro II. Cuyo título es “De los Derechos personales en las relaciones civiles”. Luego de tratar en la Sección Primera, parte primera: “De las obligaciones en general”, en la parte segunda, trata de la “Extinción de las obligaciones” (arts.724 a 895). El Código enumera los medios extintivos sin sistematizarlos, mencionando en el artículo 724, al pago, a la novación, a la compensación, a la transacción, a la confusión, a la renuncia de los derechos del acreedor, a la remisión de la deuda, y a la imposibilidad de pagar. Se aclara en la nota a dicho artículo, que también se extinguen por cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo resolutorio, y por prescripción.

Modernamente se prefiere distinguir como dijimos, entre hechos extintivos, donde no interviene la voluntad de las partes, y que comprenden:

1. La confusión: Cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. Por ejemplo, si el deudor hipotecario adquiere el inmueble hipotecado, ya que nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.

2. La caducidad: Por el no uso del derecho en el tiempo fijado por la ley o por las partes, por ejemplo uno compraventa con acto de retroventa.

3. La imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor : Por ejemplo podría surgir la imposibilidad de pintar el cuadro para el que se comprometió, si perdió el brazo derecho, si era diestro.

4. La muerte del titular del derecho, o del sujeto pasivo, siempre que sea de índole personal y no se transmita a sus herederos. Por ejemplo la extinción de mandato por muerte del mandante o del mandatario.

5. El caso de la prescripción es discutido en doctrina, ya a diferencia de la caducidad que extingue el derecho mismo, la prescripción extingue la posibilidad de accionar en justicia, pero la relación subsiste, como obligación natural.

Dentro de los actos jurídicos extintivos, cabe mencionar:

1. la resolución, que puede operar por la existencia de una condición resolutoria, o por la facultad de no cumplir si la otra parte no cumpliera con su respectiva obligación, o por la opción de perder la seña entregada como garantía de ejecución de la obligación.

2. La revocación: Cuando por voluntad de una de las partes, que retrae su voluntad (se arrepiente) la relación obligacional se extingue, operando para el futuro. Por ejemplo, la ley autoriza la revocación de la donación, por ingratitud del donatario.

3. La rescisión: Ocurre en las obligaciones de cumplimiento de tracto sucesivo, y opera para el futuro. Por ejemplo, el locatario, antes del vencimiento del contrato, pero luego de los plazos que la ley impone, puede rescindirlo, abonando la indemnización correspondiente.

4. La transacción: Se da en obligaciones litigiosas o dudosas, donde las partes se hacen concesiones recíprocas con el fin de extinguirlas.

5. La renuncia: Por la cual el titular del derecho posee la prerrogativa de renunciar a él. Esta renuncia puede retractarse hasta el momento en que sea aceptada.

6. La novación: es la extinción de una obligación antigua por el nacimiento de una nueva, de la cual la anterior es causa.

7. La compensación: Supone la voluntad de ambas partes o de una sola de ellas, que puede obligar a la otra a aceptar la compensación entre sus créditos y deudas recíprocas. Por ejemplo si una persona le reclama a otra el pago de una suma de doscientos pesos, la otra puede oponerle el crédito que a su vez tuviera contra ella. Supone la existencia de acreedores y deudores recíprocos, y se compensa hasta la suma menor.