Derecho
Inicio Parte general Obligaciones propter rem

Obligaciones propter rem

Publicado por Hilda

Obligaciones propter remLas obligaciones propter rem o ambulatorias son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se transmite la obligación junto con ese derecho.

Como ejemplo de una obligación de este tipo podemos mencionar el caso de los condóminos, que poseen ambos sobre una misma cosa, un derecho real, y tienen a su vez obligaciones recíprocas de contribuir a la conservación de la cosa común, según el artículo 2685 del C.C. argentino. Otro ejemplo sería el del usufructuario que tiene un derecho real sobre una cosa ajena, y debe contribuir a los gastos de ella proporcionalmente a su goce, según el artículo 2881 y ss. del Cód. Cit.

Si el condómino transmite su derecho real sobre la cosa, también transmitirá al nuevo adquirente, la obligación correspondiente; por eso se llaman ambulatorias, pues se trasladan siguiendo a la cosa sobre la que se ejerce el derecho real. Otra forma de liberarse de la obligación ambulatoria es haciendo abandono de la cosa.

No hay que confundir el derecho real vinculado a la obligación ambulatoria, con ésta propiamente dicha. En el caso del condominio, cada condómino tiene un derecho real sobre la parte ideal de la cosa (relación directa entre sujeto y cosa), pero además tienen una obligación con respecto al otro condómino que se convierte en acreedor (ambos condóminos son acreedores y deudores recíprocos) por ejemplo por los gastos conservatorios o por el pago de las expensas comunes.

Son obligaciones compartidas por personas que también tienen en común algún derecho real ya sea sobre una misma cosa, o sobre cosas vecinas, como en el caso contemplado por el artículo 2726 del C.C argentino que faculta a un propietario para obligar al dueño vecino a construir y conservar paredes de tres metros de alto y dieciocho pulgadas de espesor destinadas al cerramiento y división de sus heredades contiguas, que estén ubicadas en el recinto de un pueblo o en los arrabales.