El recibo de pago
El recibo es la prueba del pago de la deuda con la que cuenta el deudor, quien puede oponerlo ante el reclamo del acreedor. No se exigen para este documento escrito formalidades especiales pero mínimamente debe contener las siguientes: ser claro, y expresar la fecha, el lugar, quien o a nombre de quien se efectuó el pago, el medio de pago, el concepto por el cual se hizo, y la suma abonada expresada en letras y números para evitar adulteraciones. Debe contener la firma y sello o aclaración, del acreedor o su apoderado o representante legal en su caso. Si lo otorga una empresa es conveniente que a continuación de la firma y aclaración, se añada el cargo que ocupa en la entidad el suscriptor del recibo. Actualmente, se aceptan jurisprudencialmente, los recibos de pago electrónicos sin firma del acreedor. Implica un reconocimiento del acreedor de que ha aceptado el pago por parte del deudor, cancelando la deuda en forma total o parcial. En este caso es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar. El recibo también sirve a los fines tributarios.
Los recibos documentan todo tipo de pago, como por ejemplo, el precio abonado por un comprador en un contrato de compra venta, el dinero entregado por el locatario como pago de su locación, el pago de salarios por parte del empleador, o el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Además de los recibos de pago existen otros recibos que documentan otras situaciones, como por ejemplo, el depositante que otorga un recibo por las mercaderías recibidas en depósito.
El artículo 624 del Código Civil argentino dispone que cuando el acreedor emite un recibo de pago por el capital adeudado sin referirse a los intereses, se extingue la obligación del deudor respecto a ambos aspectos. Si el acreedor quisiera que solo extinga el capital debe aclararlo en el recibo, ya que la ley resume, sin admitir prueba en contrario (iure et de iure) que abonó los intereses o que el acreedor se los ha condonado.
La falta de recibo no impide al deudor probar que ha abonado su deuda, pero estas pruebas serán estrictamente analizadas, pues el medio por excelencia es el recibo, que es el único medio admitido en los juicios ejecutivos. El deudor debe exigir el recibo a su acreedor, y de negarse, debe optar el deudor por efectuar la consignación judicial, ya que de lo contrario, el acreedor podría negar haber recibido el pago, y carecería el deudor del medio para probar su cumplimiento.