Personería jurídica
Las personas jurídicas son aquellas que sin tener rasgos de personas físicas tienen capacidad de derecho, por lo que pueden adquirir derechos y obligarse.
Hay personas jurídicas públicas, y otras privadas, que necesitan del reconocimiento del Estado para obtener esa personería jurídica, que le permita diferenciarse como persona distinta de sus integrantes.
Hay personas de existencia ideal que necesitan de la autorización estatal para funcionar, como las sociedades civiles y comerciales, y otras entidades con capacidad de derecho que no requieran autorización para su funcionamiento (art. 33 in fine Código Civil argentino).
A las que podemos llamar personas jurídicas propiamente dichas es a las públicas, como el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica, que no necesitan un acto administrativo expreso que las reconozca, pues su personería jurídica está dada por su íntima relación con la existencia misma del Estado, y aquellas personas privadas que necesitan de la autorización estatal para adquirirla, que son las asociaciones civiles y las fundaciones.
Obtener la Personería Jurídica para las personas jurídicas privadas, significa que legalmente se logre autonomía para que sea la persona jurídica la que resulte obligada o adquiriera los derechos, tenga su patrimonio y pueda contratar, como sucede por ejemplo en el caso de un club. Para que puedan obtener esa personería jurídica se requiere que posean un fin de bien común, un patrimonio propio, y un órgano de gobierno o administración.
El artículo 45 del C.C. establece que las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera, inician su existencia como personas jurídicas, el día en que la ley o el Gobierno las autorice, aprobando sus estatutos y cuando los prelados religiosos sean confirmados.
En el caso de las personas jurídicas privadas debe hacerse u trámite previo para ser autorizadas. En el ámbito nacional se realiza esa gestión ante la Inspección General de Justicia, que depende del Ministerio de Justicia, donde se debe comprobar la existencia de los elementos de hecho para proceder a reconocer la personería jurídica a la entidad peticionante.