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La relación jurídica

Publicado por Hilda

Relación jurídicaLas relaciones de convivencia generan en muchos casos vínculos entre las personas. Cuando de estos vínculos nace para una de ellas un derecho y consiguientemente se genera para otra la obligación de satisfacer ese derecho, nace una relación jurídica, pues el titular del derecho puede demandarle al obligado, jurídicamente, su cumplimiento.

Esto debe nacer de algunas de las causas que son fuentes obligacionales (contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito o de la ley) ya que en muchos casos uno cree tener derecho a algo pero solo puede demandar su cumplimiento moral y no por vía judicial, por ejemplo, cuando le exigimos a un amigo que nos escuche, o que nos invite a su casa. Distinto es el caso de un niño que vive en una situación de abandono por parte de sus padres, pues aquí sí existe una obligación legal, nacida de la patria potestad, o en el caso de no cumplimiento de la cuota alimentaria, o de no abonar una deuda legalmente contraída, etcétera.

En la mayoría de los casos, las relaciones jurídicas crean obligaciones recíprocas, como cuando se realiza una compra venta donde una de las partes debe entregar la cosa vendida y la otra está obligada a entregar el precio. En las donaciones, salvo en el caso de las donaciones con cargo, y en los casos de revocación por ingratitud del donatario hay obligaciones sólo para el donante. Son las obligaciones unilaterales. También surgen estas últimas como consecuencia de la reparación del daño a la víctima por quien realizó un acto ilícito.

La relación jurídica se constituye sobre la base de cuatro elementos básicos: la figura del acreedor, que tiene el derecho a la exigencia del cumplimiento de la obligación; el deudor o sujeto obligado a su pago; el objeto prestacional, que puede ser un dar en propiedad o tenencia, un hacer o un no hacer; y el vínculo jurídico que le permite al acreedor ejercer una demanda judicial contra el deudor si éste no cumple con la exigencia legal.