Responsabilidad de los jueces
Además de la responsabilidad como funcionarios públicos que tienen los jueces, les cabe con respecto a los particulares la posibilidad de ocasionarles un daño, como ocurre cuando aplican o interpretan erróneamente una ley.
Los jueces gozan de estabilidad mientras conserven buena conducta, y no podrán sufrir detrimento en sus remuneraciones (art. 110 C.N. argentina); gozan además de inmunidad para asegurar su independencia con respecto a los demás poderes.
La selección de magistrados y el funcionamiento del Poder Judicial queda a cargo del Consejo de la Magistratura, que tiene facultad de ejercer sobre los magistrados facultades disciplinarias, removerlos, suspenderlos y acusarlos (art 114 C.N.).
Los jueces están sometidos a juicio político, donde la Cámara de Diputados aparece acusando ante el Senado, por mal desempeño, por delito en sus funciones o a causa de crímenes comunes.
En el caso de las decisiones de los jueces que ocasionen perjuicio a un particular, si hay sentencia firme y las apelaciones ya terminaron, no cabe ninguna acción contra los jueces salvo que su actuación haya sido dolosa, o haya existido cohecho.
Si la sentencia proviene de un juez inferior y provocó un daño, por ejemplo en el caso que luego se revoque un embargo en grado de apelación, tampoco cabe accionar por daños y perjuicios salvo que se demuestre que el juez actuó con malicia. La actividad de juzgar no es una ciencia exacta y por eso la interpretación del juez o el encuadre legal que efectúe puede no coincidir con el de los tribunales de alzada.
Un caso en que procede castigo para el juez, consistente en prisión e inhabilitación, y por consiguiente habilita a ejercer acción por daños y perjuicios, es si se rehúsa a juzgar por oscuridad, insuficiencia o silencio legal, y el que retardare con malicia la administración de justicia, luego de requerimiento de partes y de vencimiento de términos (art. 273 C.P. argentino).