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In iure cessio

Publicado por Hilda

In iure cessioEs un modo de transmisión de las cosas mancipi y nec mancipi, usado también en traspasos hereditarios, de servidumbres, y en varios casos de relaciones de familia, que se utilizó en el Derecho Romano; y al contrario de la mancipatio, que sólo servía para las primeras (res mancipis) y era de tipo privado, esta forma era pública, ya que requería la presencia de un magistrado (pretor o gobernador de provincia) y por lo tanto se realizaba de modo menos frecuente, al ser más sencillo hacerlo entre personas conocidas. Sin embargo, cuando se requería transmitir una res nec mancipi, y adquirir la propiedad del derecho civil, era la única alternativa posible, ya que si se hacía por la traditio, método legítimo, no solemne y eficaz para la transmisión de estas cosas, sólo se adquiría la propiedad del derecho de gentes, hasta que transcurriera el plazo de la usucapión.

La in iure cessio consistía en la simulación de un proceso de reivindicación (reivindicatio), realizado en la etapa in iure del procedimiento de las acciones de la ley, y que en este caso no pasaba a la otra etapa. La reivindicatio, como acción de defensa de la propiedad perdida, se usaba realmente para posibilitar al propietario civil, privado de su propiedad, el poder recuperarla. Sin embargo en este caso (de la in iure cessio) tal desposesión no había sucedido, pues el comprador no era aún propietario, sino que lo sería luego de la in iure cessio.

La simulación consistía en que el comprador se presentaba ante el magistrado como supuesto propietario desposeído y pretendía reivindicar la cosa del supuesto ladrón, que en realidad era el actual dueño y vendedor. No había ninguna ilegalidad en ello, pues era un procedimiento legal y todas los intervinientes en el acto estaban de acuerdo con fingir la situación.

El adquirente tomaba la cosa y pronunciaba palabras por las cuales afirmaba que esa cosa le pertenecía por el derecho quiritario. Luego, el magistrado se dirigía al cedente para preguntarle si iba a usar la contra vindicatio para defenderse. Si este se negaba a usarla, o simplemente guardaba silencio, el pretor realizaba la addictio de la cosa a su nuevo dueño, que es el que había hecho la vindicatio.

Hay otra tesis que Gayo menciona en sus Institutas (la de H. Lèvy-Bruhl) que afirma que no era una ficción de reivindicatio sino una real legis actio, un particular procedimiento donde se utilizaba la vindicatio, pero que no tiene nada que ver con la reivindicatio, pues en este caso se trataba de crear una propiedad nueva en cabeza del adquirente.

La in iure cessio, a diferencia de la mancipatio no daba lugar a ejercer la actio auctoritatis, o sea no respondía el vendedor por evicción. Al igual que la mancipatio, la in iure cessio desapareció en la época del emperador Justiniano.