El dominio
Si bien los términos propiedad y dominio se usan en forma indistinta, como sinónimos, en su origen se distinguieron. En el antiguo Derecho Romano, lo que hoy llamamos propiedad, era denominado “mancipium”, que se compone de las palabras “manus”, que significa poder y “capere”, que quiere decir tomar; implicando un señorío sobre las cosas.
La palabra dominio “dominium” se usaba con un sentido más amplio, que comprendía al “mancipium” o poder sobre las cosas, pero además la titularidad de cualquier otro derecho subjetivo; por ejemplo, tenía un “dominium”, además del propietario, quien poseía constituido a su favor, un derecho real de usufructo. Otros casos de “dominium” que no implicaban un derecho de propiedad eran el “dominium obligationis” y el “dominium hereditatis”.
En el derecho clásico la expresión “dominium ex iure quiritium”, o dominio de acuerdo al derecho de los quirites o civil, propio de los ciudadanos romanos, reemplazó a la expresión “mancipium”, distinguiéndolo de la propiedad bonitaria, no protegida por el derecho civil, sino por el pretoriano.
En una última evolución, se llamó “dominium propietatis”, al que correspondía al propietario, distinguiéndoselo del usufructuario. A partir del siglo III la propiedad bonitaria también es llamada dominium, y cuando Justiniano suprimió toda diferenciación entre propiedad quiritaria y bonitaria, el término dominio se equiparó al de propiedad.
Actualmente, el titular del dominio o el titular de la propiedad, coinciden. En uno y otro caso son los titulares del más perfecto de los derechos reales sobre cosa propia. Los titulares de otros derechos reales no tienen ni la propiedad ni el dominio, sino el uso y goce, que en muchos casos, como el del usufructuario, provocan una verdadera desmembración del dominio, pero su titularidad sigue siendo del propietario.