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El tiempo en Derecho

Publicado por Hilda

El tiempo en DerechoEl Título II de los Títulos Preliminares, del Código Civil argentino (artículos 23 a 29) se ocupa del tiempo en el Derecho, y el modo de contar sus intervalos, siendo que todas las leyes, las relaciones jurídicas y las decisiones judiciales, como todo hecho, se desarrollan o deben ser cumplidos, en un tiempo dado. Así las leyes comienzan su vigencia en un cierto tiempo, las sentencias deben ser cumplidas en ciertos plazos, y lo mismo sucede con los contratos particulares, con los plazos establecidos para la prescripción, etcétera.

Esas normas del Código Civil, son solo supletorias aplicándose en el caso de que las leyes o los actos jurídicos no dispongan otro modo de contarlos (art. 29 C.C. argentino).

En caso entonces, que no se disponga otra cosa, se utiliza para el cómputo legal de días, meses y años, el calendario gregoriano, de uso en todos los países occidentales, vigente desde el año 1582.

Los plazos diarios se cuentan desde la medianoche en que finaliza el día de la fecha, y no por momentos ni horas, entendiéndose por día el intervalo entero que corre desde la media noche hasta la media noche (art. 24). Ejemplo: Si se firma un contrato de compra venta, el 20 de julio de 2009 a las 10 de la mañana, por el cual el comprador debe abonar el precio a los cinco días; sin importar la hora en que se suscribió el acuerdo, el plazo se comienza a contar desde la medianoche, o sea desde las 0 hora del día 21 de julio de 2009, y vencerá el 25 de julio de 2009 a las 12 de la noche.

Los plazos mensuales y anuales, finalizan el mismo número de día (fecha) en que principiaron, del mes o año correspondiente, sin importar el número de días que tengan esos meses. Así una obligación a seis meses, iniciada el 15 de enero, finaliza el 15 de julio; y si iniciada en la misma fecha fuera por el plazo de un año, terminaría el 15 de enero del siguiente año (art. 25).

Puede ocurrir que el día del mes en que se inicia el cómputo del plazo no tenga fecha igual al término del mismo, por ejemplo, si comienza un 31 de marzo y vence al mes, no existiendo 31 de abril. Para estos casos el artículo 26 dispone, que se tendrá como de vencimiento del plazo, el último día de ese mes más corto; o sea que en este caso la obligación vencería el 30 de abril.

Todos los plazos se computan en forma completa y continua, y son válidos si son ejecutados antes de la media noche del día en que el plazo se vence. Si no se establece que los plazos se cuentan por días útiles, dentro de los plazos se computan los días feriados (Arts. 27 y 28).

Sobre lo que el Código Civil argentino guarda silencio es sobre los plazos de horas y semanas. Por ejemplo, en un plazo de 24 horas, establecido a las 12 del mediodía ¿Termina a las 12 del día siguiente, o comienza a contarse desde la media noche y vence a las 24 hs. del día posterior? La Corte Suprema ha dado la primera solución. Con respecto a los plazos de semanas cabría aplicar por analogía la solución de los plazos mensuales, y esto fue lo decidido por la Cámara de Comercio.