Contrato de tiempo compartido
Es un contrato comercial y de adhesión (no le es permitido al cliente cambiar las condiciones contractuales) muy difundido, pues permite a las personas poder vacacionar en diferentes lugares adquiriendo un solo apartamento, pero esa “propiedad” que adquiere no tiene los efectos de una compra venta común, sino que adquiere un derecho de uso y goce en períodos preestablecidos, con la facultad de intercambiar con otros usuarios sus lugares de destino. Esa misma cosa es adquirida por otros usuarios en otros períodos de tiempo.
Solo en Grecia, Francia, España, Portugal, y a partir de mediados de 2015, con la sanción del nuevo Código que unifica la legislación civil y comercial, en Argentina, está legislado como contrato nominado. Colombia, por la ley 5022 del año 1996 define al tiempo compartido como la facultad de uso y disfrute con fines turísticos de un alojamiento amoblado, añadiendo: integrado a un desarrollo inmobiliario. Este uso y goce se efectúa no ininterrumpidamente sino a intervalos, y en períodos establecidos contractualmente, ya determinados o susceptibles de determinarse. Comprende además el uso de partes comunes (instalaciones y servicios). A cambio debe abonarse una suma de dinero cierta, abonada por adelantado en uno o más plazos, y un arancel por cada intercambio de destino.
Los plazos de uso pueden estar determinados en el contrato en forma fija, mencionando específicamente cuales son los períodos del año en que se va a usar (por ejemplo primera y segunda semanas de febrero) o pueden estos períodos ser variables o flotantes, determinándose solo de ante mano las temporadas de uso (por ejemplo en verano) o combinarse ambos sistemas. En los casos de variabilidad de los plazos, las disponibilidades deberán estar sujetos a la demanda. Cuando están determinadas las fechas de uso o son determinables se considera para la ley colombiana, que existe sobre ese espacio un derecho real, si no hay precisión en los tiempos de uso, se considera derecho personal.
Si bien no se exigen requisitos de forma es necesario hacerlo por escrito, para poder probar sus cláusulas.
Como todo contrato oneroso, el contrato de tiempo compartido supone dos partes que se ponen de acuerdo para hacerse prestaciones y contraprestaciones recíprocas. Una de estas partes (el desarrollista) se compromete a entregar a la otra el uso y goce de una vivienda amueblada en períodos del año predeterminados, permitiéndoseles el goce además de espacios comunes y recibir servicios accesorios, administrando el complejo turístico. La otra parte deberá abonar un precio en dinero por la unidad habitacional y cuotas para gastos de conservación y mantenimiento edilicio.
Como vemos su naturaleza jurídica, o sea, que clase de contrato es, aún no está resuelto, pues se discute si confiere derechos reales o personales sobre la cosa compartida en períodos sucesivos. Si bien se asemeja a un contrato de arrendamiento, es por tiempo mucho más prolongado, y el uso y goce es por determinados períodos. También se parece a la compra venta pero lo que se adquiere es un derecho de uso y goce, y además la compra venta no tiene límite temporal. En Francia, se considera al que contrata como asociado de la unidad habitacional, en Grecia se habla de arrendamiento, y en Portugal se lo califica de derecho de habitación periódica.