Gestión de negocios
Los antiguos romanos llamaron gestión de negocios (negotiorum gestio) al acto de administración de negocios ajenos, luego extendida a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de su titular, y en algunos casos, contra su voluntad.
Estuvo en época de Justiniano regulado como cuasicontrato, asimilándose al mandato, ya que no había ningún acuerdo de voluntades (contrato) que vinculara a las partes, pero sus consecuencias eran similares.
El gestor obligaba al dueño del negocio al que debía rendirle cuentas, entregándole los derechos y sumas percibidas, pero si el dueño se opusiera a los actos del gestor, no debería rembolsarle los gastos. La responsabilidad del dueño con respecto a los terceros, aparecía en el momento de la rendición de cuentas. Hasta entonces el negocio era responsabilidad exclusiva del gestor. El gestor debía obrar con la intención de beneficiar al dueño, o evitarle un perjuicio, y sabiendo que el negocio le pertenecía a esa persona.
El gestor que había iniciado un negocio, debía concluirlo, y respondía, salvo que fuera un familiar del dueño, o el perjuicio que se tratara de evitar muy grave, hasta por la culpa leve.
Para solicitar sus derechos, el dueño del negocio contaba con la actio negotiorum gestorum directa, y el gestor, para que se le resarcieran los gastos con la actio gestorum negotiorum contraria.
Si el dueño ratificaba el negocio éste se regía por las reglas propias del mandato.
El Código Civil argentino trataba de este instituto en los artículos 2288 a 2310, definiéndolo como un cuasicontrato (según la nota al artículo 2288) por el cual una persona que debe poseer capacidad para contratar, se encarga directa o indirectamente de la gestión de un negocio que corresponde a un patrimonio ajeno, con o sin conocimiento del dueño. Somete al gestor de negocios a las reglas del mandato. En la nota al artículo 2288 se da un ejemplo de gestión de negocios que resulta muy claro. Hay gestión de negocios si se hacen reparaciones en un inmueble de otro, que necesita de esos arreglos, pero no si se construye una casa en un terreno ajeno, pues en la gestión de negocios, el negocio debe preexistir a la gestión.
En lo demás se siguen reglas similares a sus antecedentes romanos, como el principio de que el gerente debe tener la intención de obligar al dueño del negocio, de que debe terminar su gestión y no dejar el negocio a medias. Se establece su responsabilidad por toda culpa, salvo que haya iniciado la gestión para evitar un grave perjuicio, o por razones de urgencia, o en caso de amistad o parentesco.
El dueño solo responderá por las ventajas obtenidas, si no hubiese ganancias ciertas previsibles. Si a pesar de que el negocio hubiera sido supuestamente beneficioso para el dueño, éste no ratificara la gestión, o fuese un menor o incapaz, cuyo representante no haya ratificado la gestión, o si l gestor creía que el negocio era suyo, o lo hubiera hecho por gratitud, solo será responsable en proporción a los beneficios obtenidos. No podrá pedir el resarcimiento de gastos, salvo que pruebe la existencia de un interés legítimo, quien actuó en contra de la prohibición del dueño del negocio.
El nuevo Código Civil y Comercial trta la gestión de negocios, entre otras fuentes de obligaciones, en los artículos 1781 a 1790.