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Empleo útil

Publicado por Hilda

Empleo útilLuego de tratar la gestión de negocios, dentro de otras fuentes de obligaciones el CC y C argentino (con fuente en el artículo 1718 del proyecto de 1998, de Código Civil Unificado) se ocupa del empleo útil, al que caracteriza en el artículo 1791 como la actividad de alguien que realiza un gasto (o sea se trata siempre de gastos en dinero y no de prestación de servicios) a favor de otro, para beneficiarlo total o parcialmente, pero sin ser ni su mandatario ni su gestor de negocios. Esta persona que hizo un empleo útil tiene el derecho de pedir que se le reembolsen los gastos en la medida de la utilidad recibida, incluidos los intereses, aunque la utilidad luego desaparezca. El Código Civil derogado trataba este tema en el artículo 2306.

Quien realiza el gasto no debió hacerlo con el fin de realizar una liberalidad, pues sería una donación, ni tener como fin administrar negocios ajenos, en cuyo caso sería una gestión de negocios.

Se incluyen dentro del empleo útil los gastos funerarios que se hayan efectuado razonablemente de acuerdo a los usos y costumbres y las circunstancias personales (art. 1792). Se comprenden velatorio, cajón mortuorio, coche fúnebre, sepultura, ofrendas florales, lápida, aviso en el periódico, etcétera. Esto estaba contemplado el Código Civil en los artículos 2307 y 2308. Los que aquí resultan obligados son los herederos, que responden no solo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios.

Los gastos funerarios son solo un ejemplo de empleo útil, otros podrían ser el prestar alimentos en caso de urgencia sin tener para ello una obligación legal o los gastos que hizo la novia para comprar materiales para el futuro hogar construido sobre el terreno de propiedad del novio, y luego la pareja se separa, etcétera.

A diferencia de la gestión de negocios, para que proceda el reembolso el beneficiario tiene que haber tenido alguna utilidad, y ésta es su medida. Los obligados a rembolsar son el primer término el que recibió la utilidad, pero como ya dijimos, en caso de que hayan sido gastos funerarios, el reembolso le corresponde a los herederos. En el caso de quien adquiere un bien a título gratuito, está obligado en la medida del valor que haya incrementado el bien al momento de adquirirlo, por ejemplo en su precio de mercado o en su aprovechamiento al mejorar la cosa, que importen para el beneficiario un incremento patrimonial.

La fuente de esta obligación de reembolso es el enriquecimiento sin causa, que tendría el beneficiario del gasto, frente al detrimento patrimonial que sufre quien lo efectuó. También puede ocurrir que no aumente el patrimonio del beneficiario, pero que debió haber disminuido a causa del gasto que le correspondía hacer a él y no al tercero.