El objeto del negocio jurídico
El objeto es uno de los elementos esenciales del negocio jurídico, pues ante su carencia, o inviabilidad, el negocio resulta inexistente. No cualquier objeto puede serlo del negocio jurídico, sino que se necesita que cumpla algunos requisitos:
1. Debe ser lícito, conforme a la ley, por ejemplo, no puede ser objeto de un negocio jurídico una cosa robada, o un acuerdo para realizar un ilícito.
2. Deber estar en el comercio: las cosas públicas, comunes y religiosas quedan excluidas.
3. Debe ser de existencia posible, no podría serlo por ejemplo, un dinosaurio, a menos que fuera de juguete o una escultura.
4. Puede ser de naturaleza patrimonial o no patrimonial
Sin embargo pueden ser objeto del negocio jurídico, cosas que aún no existen pero pueden tener existencia a futuro, como cuando se vende una cosecha, que aún no se recolectó. Es un negocio aleatorio o de riesgo, pero posible de efectuar.
El artículo 953 del Código Civil argentino confirma esta necesidad de que el objeto del negocio jurídico sean cosas que se encuentren dentro del comercio, que no estén prohibidos por alguna razón especial. No deben contrariar las buenas costumbres, ni perjudicar a terceros, ni atacar libertades de conciencia o de actuación. Tampoco deben perjudicar a otros. La consecuencia de tener estos objetos no permitidos, es que el negocio resulta nulo, como si el objeto fuera inexistente.
Algunos autores aluden a la existencia de un objeto inmediato y de otro mediato, como es el caso de López Olarciregui y de López de Zabalía. El objeto inmediato estaría dado por la relación jurídica, mientras que las cosas a las que hace referencia el artículo 953, serían el objeto mediato. Spota considera que el objeto es, además, la finalidad del negocio jurídico, o sea, el objeto fin.
Siguiendo a Pothier otros autores dicen que el objeto del negocio es la prestación, pero esto deja a un lado los objetos no patrimoniales.
Referido a los contratos, una especie fundamental dentro de los negocios jurídicos, el artículo 1168 del Código Civil argentino dice que el objeto de los contratos puede ser cualquier prestación, tanto de dar en propiedad, posesión o tenencia; como de hacer. El artículo 1169, dice que el hecho puede ser positivo o negativo, siempre que pueda apreciarse económicamente. Por su parte, el 1170 establece que el objeto no puede estar totalmente indeterminado. La especie debe estar determinada y la cantidad puede en su inicio no estar precisada pero debe poder determinarse, ya sea por terceros o por el Juez.