Derecho

Mandato

Publicado por Hilda

mandatoEtimológicamente la palabra mandato proviene del latín “manum dare” que significa “dar poder”. Se trata de un contrato, o sea de un acuerdo voluntario, no formal, gratuito, consensual, o sea que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otra, denominada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio. Por supuesto el objeto del mandato debe ser una actividad lícita. El mandante para obligarse debe ser capaz, pero si hubiera dado mandato a un incapaz, el mandante resulta obligado, aunque no lo sea el mandatario incapaz, respecto a sus propias obligaciones.

La gratuidad del mandato hacía a su esencia en el Derecho Romano, de lo contrario se lo consideraba una locación de servicios. El Código Civil argentino, siguiendo el modelo francés, que hace de la gratuidad solo la naturaleza pero no lo esencial del contrato, proclama en su artículo 1871, que el mandato puede ser gratuito, pero también oneroso. Se presume gratuito cuando el contrato guarde silencio al respecto, pero será oneroso presuntamente, si las funciones del mandatario le han sido asignadas legalmente, o sean parte de sus actividades lucrativas habituales, por su profesión o modo de vida. En el derecho mexicano solo será gratuito si fue pactado por las partes, o sea, que se presume oneroso.

Dijimos que es un contrato no formal, pues además de poder hacerse expresamente puede ser convenido en forma tácita, cuando por ejemplo, el mandante no hace nada o guarda silencio, sabiendo que alguien actúa por él.

El artículo 2547, del código mexicano también considera la aceptación expresa o tácita, aclarando que se presume la aceptación del mandatario, cuando éste públicamente ofrezca esos servicios, y no rehúse el mandato en los tres días posteriores a la oferta. El Código de México exige que se realicen por escritura pública o carta poder, con firma de testigos y con ratificación pública de las firmas, cuando se trate de poderes generales, por montos mayores de 5.000 pesos o de esta cantidad, o cuando el acto que el mandatario deba ejecutar deba documentarse en instrumento público.

El mandato general, que comprende todos los negocios del mandante, comprende solo los actos de administración, requiriéndose mandato con poder especial para hacer pagos no ordinarios de administración, novaciones, realizar transacciones, renunciar a prescripciones o apelaciones, realizar renuncias gratuitas, contraer matrimonio por el mandante, reconocimiento de hijos naturales, vender o adquirir bienes inmuebles, para tomar o dar dinero prestado, para constituir sociedades, para constituir al mandante en fiador de deudas, para aceptar herencias, etcétera. En general lo que comprometa decisivamente el patrimonio del mandante.

En el Derecho Romano el mandatario actuaba por derecho propio, pero por cuenta ajena, siendo él, el que se obligaba en virtud del mandato. Debía luego de la gestión transferir al mandante los beneficios obtenidos, respondiendo por la mora. En el Derecho Romano Clásico respondía solo por su dolo o culpa grave, pero Justiniano lo obligó hasta por la culpa leve. El mandante debía resarcirle los gastos necesarios que el mandatario hubiere realizado y los perjuicios ocasionados, salvo que hubiera existido fuerza mayor.

El C. C. argentino nos dice en el artículo 1869, apartándose de la solución romana, que el mandatario ejecuta los actos por cuenta y orden del mandante, el que resulta obligado. El artículo 2546 del Código del Distrito federal de México, también habla de que el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandante, aclarando que se trata de actos jurídicos, aunque el artículo 2560 le otorga la posibilidad al mandatario de actuar en su propio nombre, sin obligar al mandante, o en nombre del mandante.

El o los actos objeto del mandato, pueden ser a favor del mandante, del mandante y del mandatario, o de un tercero, pero nunca de interés solo del mandatario.

El mandatario responde por los daños y perjuicios que cause por la inejecución de sus obligaciones, en los términos del mandato conferido, no debiendo cumplir aquellos actos que causen perjuicio evidente al mandante, ni anteponer sus propios intereses a los de su mandante.

El mandato termina, cuando el o los actos encomendados fueren ejecutados, o por terminación del plazo fijado, por revocación del mandato por parte del mandante, por renuncia del mandatario, por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de las partes. Solo subsiste el mandato, a pesar de la muerte del mandante, cuando debe ser cumplido o continuado luego de su muerte, o hubiese peligro en demorarlo, o cuando hubiera sido otorgado para beneficio de mandante y mandatario, o de una tercera persona.