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La nulidad de los actos jurídicos

Publicado por Hilda

EbrioLos actos jurídicos de los que ya hemos hablado pueden dejar de producir sus efectos por ser susceptibles de una sanción legal. Es entonces por obra de la ley que un acto jurídico se ve imposibilitado de cumplir sus efectos por causas producidas durante la celebración del acto, o con anterioridad a éste.

Las diferenciaciones que vamos a explicar surgieron de los estudios de juristas medievales, sobre todo Bartolo, que es quien diferencia actos inexistentes, nulos y anulables. En el Derecho Romano no se llegó a una diferenciación tan clara, aunque Justiniano, habla en la novela 97, de actos reales pero viciados de nulidad.

Debemos en primer lugar distinguir los actos inexistentes, los nulos y los anulables, y para eso debemos remitirnos a los elementos del acto jurídico. Si le falta alguno de los elementos del acto jurídico considerado dentro de los esenciales, directamente no hay acto jurídico. Por ejemplo si falta la voluntad del sujeto, como cuando una persona se hace pasar por otra.

Cuando al acto no le faltan elementos esenciales, pero estos se hallan viciados, se considera que el acto es nulo. Esta nulidad se presenta de manera evidente, por ello se llama manifiesta, aunque el Juez deba declararla. Por ejemplo, con un documento puede probarse la edad de un sujeto. Casos de actos nulos son:

1. Por incapacidad de las partes, trátese de incapaces absolutos de hecho (como las personas aún no nacidas, los menores impúberes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los dementes judicialmente declarados) o de incapaces relativos de hecho, como los inhabilitados o los menores púberes. También involucra a aquellos incapaces de derecho (sabemos que no hay incapacidad absoluta de derecho) con relación a un acto determinado como el tutor que no puede adquirir un bien que pertenece a su pupilo.

2. Por el objeto: Los actos que la ley presume como simulados o fraudulentos. Las presunciones legales de causa-efecto, que se obtienen a través de la lógica. Por ejemplo un matrimonio celebrado en el extranjero, antes de la existencia del divorcio vincular en la Argentina, donde uno o ambos contrayentes, ya estaba casado, es un acto que se realiza en fraude a la ley argentina. Si posteriormente se divorcian de acuerdo a la ley que actualmente lo permite, el acto celebrado en el extranjero ya no puede sanearse. La ley presumió en este caso que el matrimonio en el extranjero sabiendo los contrayentes su imposibilidad de hacerlo en el país, se hizo con la intención de burlar las disposiciones legales vigentes. La simulación y el fraude están íntimamente ligados. Una donación de bienes, hecha por un deudor insolvente, se presume realizada en fraude de los acreedores y por lo tanto el acto será nulo.

En los actos anulables el vicio no aparece manifiesto, requiriendo una investigación por vía judicial y la prueba de los hechos que lo tornan anulable, según la ley.

Casos de actos anulables son:

1. A causa del sujeto:

Por carecer de discernimiento en el momento del hecho, ya sea por un trastorno psíquico pasajero, ebriedad o delirio febril.

Por ocultar su incapacidad de derecho, como el juez que no puede adquirir bienes en el remate judicial ordenado por su Juzgado y lo hace, sin revelar su cargo.

Por poseer alguno de los vicios de la voluntad.

2. Por el objeto: Cuando el objeto es ilícito pero una de las partes desconoce tal situación. Por ejemplo una casa que se alquila, y el inquilino la destina a almacenar mercaderías robadas, pero el dueño no lo sabe. También cuando existe una gran desproporción entre las prestaciones, originando el vivio de la lesión enorme.

3. Por las formas: Cuando el instrumento donde consta el negocio, contiene errores materiales no salvados.

La diferencia sustancial entre los actos nulos y anulables recae en sus efectos. Los nulos nunca tendrán efecto, y las consecuencias del negocio deben retrotraerse al estado anterior a su celebración, aún cuando se haya tardado en promover la demanda. Los anulables, en cambio, conservan su eficacia hasta la fecha de la sentencia judicial que los anule. Sin embargo, una vez declarada la nulidad los efectos se retrotraen a la celebración del acto anulado. Los terceros de buena fe, a título oneroso, adquirentes del objeto que les fue transmitido por alguien que a su vez lo obtuvo por un negocio nulo o anulable, quedan fuera de los efectos de la revocación.

La nulidad puede ser absoluta o relativa. En el primer caso puede ser declarada de oficio por un Juez, al comprobar que se violaron normas que afectan al orden público como cuando el negocio posee un objeto ilícito o no se cumplieron las formas exigidas legalmente en forma obligatoria. También puede hacerlo el Ministerio Público o cualquier interesado, menos el que sabía o debía saber la causa de la nulidad. Es una acción que no se extingue por el transcurso del tiempo (imprescriptible) e irrenunciable. La nulidad relativa puede sanearse. Tanto los actos nulos como los anulables pueden presentar nulidad absoluta o relativa.