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Principios generales del Derecho

Publicado por Hilda

Principios generales del DerechoEl artículo 16 del Código Civil Argentino remite a los principios generales del derecho, en última instancia, para resolver una cuestión civil, cuando no haya norma escrita, que expresa o implícitamente (por su espíritu) ni siquiera por principios de analogía, pueda aplicarse al caso. En similar sentido se pronuncian los códigos austríacos, español, y mexicano, por ejemplo.

El problema surge al tratar de definir a los principios generales del derecho. Algunos autores sostienen que son aquellos que afloran del espíritu de la norma, pero seguramente, de ser así, no hubieran sido puestos como supuesto aparte, y comprensivo de todas las cuestiones. Pareciera que son principios supremos, emanados del derecho natural, en materia de justicia, que en última instancia, permitirían al Juez recurrir a ellos, tratando de adecuarse al contexto histórico, y evitar que la cuestión quede sin resolver. Esta opinión es sostenida en Argentina por Borda y Casares, por Stamler en Alemania y Del Vecchio en Italia, entre otros.

Ya el jurisconsulto romano Ulpiano halló tres principios fundamentales para iluminar el orden jurídico: “vivir con honestidad”, “No ocasionar daño a otro” y “Dar a cada uno lo suyo”.

Los estudiosos del derecho y los legisladores también recurren a ellos para iluminar cuestiones dudosas o subsanar lagunas que el ordenamiento positivo siempre posee, ya que es imposible captar todos los supuestos de la vida cotidiana aún utilizando la analogía, o sea, aplicación de normas similares, permitido esto en el ámbito civil pero no en el penal, donde se aplica la tipología, debiendo adecuarse exactamente la conducta punible a lo descripto en la norma.

Los legisladores al crear las normas positivas, no pueden desentenderse de este conjunto de valores que emergen de convicciones que están más allá de lo escrito, para que esa ley resulte en el futuro, vigente. Es un concepto muy relacionado con la equidad, que debe usarse con cautela, pues puede convertir al Juez en legislador, de aplicarse en forma desmedida. No significa que el juez cree esos principios según su propia convicción sino que ya existen, son generales, abstractos, y fundamentalmente objetivos, dentro de lo que corresponde a una ciencia no exacta como el derecho, donde la total objetividad es imposible.

Ejemplos de principios generales del derecho: la prohibición del enriquecimiento sin causa, el de no hay crimen sin pena, el de la buena fe, el de libertad, dentro del marco de la ley, el de legalidad, la decisión a favor de la validez de los actos jurídicos, el de supremacía del interés público por sobre el privado, en la extensión de la protección de la persona por nacer, etcétera.