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Servidumbre de paso

Publicado por Hilda

Servidumbre de pasoLas servidumbres de paso participan de las características generales ya vistas cuando hablamos de servidumbres. Son terrenos en situación de desventaja, por hallarse encerrados, y que sin gozar de este derecho no podrían cumplir su función socio- económica.

El capítulo I del Título XIII “De las servidumbres en particular” del Código Civil argentino, las trata bajo el nombre “De las servidumbres de tránsito” en sus artículos 3068 a 3081.

En estos artículos se dispone el derecho del propietario, usuario o usufructuario de un inmueble que no tenga comunicación con la vía pública, o que esa comunicación no sea suficiente para su explotación, porque existen otros inmuebles que lo encierran, de exigir, pagando el valor del terreno que necesite y el resto de los perjuicios, imponerles una servidumbre de tránsito. Salvo circunstancias particulares, debe establecerse la servidumbre sobre el camino que represente el trayecto más corto hacia la vía pública, y la concesión favorece al propietario del fundo, animales, carros, instrumentos de labranza y obreros, que sean necesarios para explotar el predio.

Si cesan las condiciones de encierro, salvo cuando éste hubiera sido por partición o enajenación parcial, el titular del fundo sirviente, puede pedir que cese el derecho sobre su terreno, devolviendo lo que por ese uso hubiera recibido. Si no lo pide, no cesa la servidumbre.

Si alguien necesita reparar su vivienda o edificarla, y debe indefectiblemente pasar por la de su vecino, éste debe permitirle el paso, a él y sus obreros, pero puede solicitarle le abone los perjuicios.

Si no se pactaran las condiciones de su ejercicio, el uso será amplio en cuanto a las formas de pasa,r según las necesidades, y en cualquier momento, si el paso fuera por un lugar sin cercas. Si fuera cercado, el paso podrá hacerse solo durante el día.

La servidumbre puede renunciarse tácitamente, si quien está encerrado (dominante) da su autorización para que el titular del sirviente, cierre su posibilidad de paso.

El Código Civil de México trata este tema en sus artículos 1097 a 1108, llamándolas servidumbres de paso, concediéndolas al titular del predio encerrado, mediante el pago de los perjuicios al titular del predio por el que deban pasar. El señalamiento del lugar de paso le corresponde al predio sirviente, salvo que el Juez lo considere inadecuado y entonces debe señalar otro. Si hay más de un predio por el que se pueda pasar se preferirá, salvo circunstancias que los hagan inadecuado, el camino más corto. El ancho a usar será el que satisfaga la estricta necesidad del predio sirviente. También se incluye el paso de ganado. Puede también el dueño de un árbol exigir se le permita la recolección de los frutos que estén sobre el lado vecino, y que de su propio lado no pudiera recoger, pagando al vecino los perjuicios. Lo mismo ocurre en caso de que necesite reparar su propiedad, desde la casa del vecino. También se impone esta servidumbre para colocar postes de luz o líneas telefónicas.

Para amparar los derechos del predio dominante se le concede la acción confesoria y para amparar al dominante que puede verse limitado en su derecho injustamente, la acción negatoria.