Contrato de maquila
En Argentina, el contrato de maquila es un contrato agroindustrial, de colaboración, y está regulado por la ley 25.113, sancionada en el año 1999, definiéndola como el acuerdo voluntario por el cual un productor agropecuario se obliga a dar al procesador o industrial cierta cantidad de materia prima, que puede consistir en cualquier producto agropecuario, como carne, leche, madera, granos, etcétera, con la sola excepción del vino que se rige por leyes especiales, obteniendo el derecho de participar en los productos resultantes en las proporciones que se convengan. El que tiene a su cargo la elaboración de la materia prima se denomina maquilero, que se convierte en depositario de las manufacturas de propiedad del productor que entregó las materias primas, debiendo identificarlas, y ponerlas a disposición de sus titulares.
Surgió en los molinos harineros del feudalismo medieval francés, que obligaba al vasallo a entregar sus granos, que luego de procesados en los molinos, le redituaba en un porcentaje de la harina obtenida.
Se trata de un contrato formal que debe inscribirse a petición de parte y debe contener los datos necesarios para individualizar a las partes (nombre y domicilio), la cantidad de materia prima que se entregue, el lugar de depósito de los productos elaborados cuyo porcentaje le correspondan al productor agropecuario, las posibilidades de control que éste tenga para verificar el cumplimiento del acuerdo, y el lugar en que el contrato de celebra, el que deberá suscribirse por las partes.
Son nulas las cláusulas contractuales que obliguen al productor o elaborador a vender sus partes, o traben al productor, la libre comercialización.
Si este contrato se encuentra inscripto pueden los productores reclamar sus partes aún en caso de quiebra del maquilero.