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Contrato verbal

Publicado por Hilda

Los contratos verbales son los que quedan perfeccionados, o sea, ya listos para cumplir sus efectos con el consentimiento oral de las partes. Es un acuerdo de voluntades legalmente válido pero que presenta problemas probatorios, en caso de conflicto, pues su único modo de demostración es por confesión de partes o por testigos. Es por esta razón que a pesar de que la ley no lo requiera como formalidad obligatoria, la mayoría de los contratos se realizan actualmente por escrito.

Los primeros contratos fueron orales, y requerían solemnidades en el uso de las palabras, como ocurrido en la Antigua Roma con la sponcio o la stipulatio. Sin embargo, cuando la palabra empeñada dejó de ser garantía suficiente, cobraron importancia los contratos escritos o literales, que daban mayor estabilidad a las relaciones jurídicas.

Entre las formas válidas de expresar el consentimiento contractual, el Código Civil argentino menciona la manifestación verbal, en el artículo 1145. El artículo 1151, agrega que la propuesta verbal sólo se considerará que fue aceptada si la conformidad se manifiesta de inmediato, y si es por agente, debe regresar con la conformidad expresa de la parte a la que se hizo el ofrecimiento.

Si legalmente un contrato debe ser realizado por escrito (por ejemplo un contrato de locación) y se hace en forma verbal, tiene validez y puede demandarse como obligación de redactar el instrumento, ya sea público o privado según el caso (art. 1188 C. C. argentino).

Los contratos laborales que se pacten verbalmente, son más fáciles de probar, que otro tipo de contratos, ya que sí es requisito que el empleador registre a sus empleados en libros especiales, realice aportes a la seguridad social, y les otorgue un recibo de sueldo. Los contratos laborales verbales son siempre por tiempo indeterminado.