Contratos agrarios
Si bien es discutido en doctrina el concepto y delimitación del campo de los contratos agrarios; siguiendo a Fernando Brebbia, que a su vez se basa en el Código italiano de 1942, podemos decir que los contratos agrarios son aquellos que tienen por finalidad constituir una empresa agraria y regularla funcionalmente, y los que celebra un empresario agrario para servir al funcionamiento de su empresa ya en ejecución. La actividad agrícola es el objeto de los contratos agrarios, que necesitaban una regulación jurídica que la diferenciara de la civil o comercial, por sus notas peculiares como son el período que duran los ciclos productivos o la incidencia de los factores climáticos sobre los cultivos y animales.
Obviamente para constituir la empresa y tenerla en funcionamiento el empresario agrario se vale de otros instrumentos civiles o comerciales, como cuando adopta en su constitución la forma de una sociedad comercial, o cuando efectúa una compra (por ejemplo de una máquina) regulada por el Derecho Civil.
Los contratos agrarios son contratos civiles o comerciales adaptados a la actividad típica agraria, y cuando no los halla para una situación particular crea nuevas formas contractuales. Los usos y costumbres van consolidando algunos y dejando de lado otros.
En Argentina ,en 1921 se sancionó la primera ley de arrendamientos rurales bajo el número 11.170 que diferencia estos contratos de los arrendamientos civiles, pues limita la autonomía de la voluntad de las partes. En esta época el objeto de los contratos agrarios se circunscribía a los contratos que tenían por objeto el uso y goce del fundo agrario. Hoy se considera como rasgo característico de los contratos agrarios su finalidad, que es la producción agraria.
Hay contratos agrarios tipificados legalmente, como el arrendamiento rural, la aparcería agrícola y pecuaria o el contrato de explotación tambera, y otros no tipificados. Todos son bilaterales.
Se distinguen dentro de los contratos agrarios, los conmutativos o de cambio, como por ejemplo los contratos de arrendamiento o de pastoreo, donde quien recibe la contraprestación por la concesión de un fundo rural u otro bien, no participa en la actividad, ni en sus ganancias ni riesgos; y los contratos asociativos donde los contratos se celebran entre partes que asumen recíprocamente los riesgos y participan de las ganancias en vistas a un fin productivo común. Esto ocurre por ejemplo en el contrato de aparcería o en el asociativo de explotación tambera.
El contrato de trabajo agrario esel que se desarrolla fuera del ámbito urbano en relación de dependencia y en tareas vinculadas a la axctividad agrícola, y que le mpone ciertas particularidades como en su horario de trabajo, que se rige por los usos y costumbres de cada región.