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Delito de hurto

Publicado por Hilda

HurtoEl Título VI del Código Penal argentino, denominado “Delitos contra la propiedad”, se ocupa del hurto en su capítulo I, refiriéndose al hurto simple, en el artículo 162 y al agravado en el 163, y en el 163 bis.

La figura delictiva del hurto simple, penado con un mes a dos años de prisión, consiste en el apoderamiento ilegítimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Lo que constituye el delito es que la cosa sea ajena y la acción de desapoderamiento. No importa en qué carácter detentaba la cosa quien la estuviera poseyendo, si como poseedor o como tenedor, pero siempre tienen que estar en poder de alguien por cualquier causa que fuera, aún ilegítima. No constituye hurto el apoderamiento de una cosa perdida o sin dueño, pues hurtar es apoderarse de una cosa, desapoderando de ella a otro. En ese momento queda consumado el delito de hurto. La cosa es parcialmente ajena, cuando el que hurta es condómino de la cosa. El apoderamiento de cosas olvidadas constituye hurto, y en el caso de las perdidas el dueño no debe ser susceptible de ser identificado.

Requiere el dolo, saber que la cosa es ajena, y tomarla igual para sí. El apoderamiento, mientras no sea violento (en este caso sería robo) puede hacerse por cualquier medio, para ser hurto, aunque algunos medios, configurarán hurto agravado. Las cosas deben ser bienes con valor, no solo económico, sino que también puede ser moral, científico o placentero, y tratarse de bienes muebles, comprendiendo también aquellos muebles que se han convertido en inmuebles, por accesión a un inmueble, y los inmuebles por carácter representativo, como los instrumentos públicos donde constare la adquisición de derechos reales sobre inmuebles, exceptuando la hipoteca y la anticresis. Lo que importa es su carácter de transportabilidad. Son aplicables las normas del hurto a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser apropiadas, por el agregado realizado por la ley 17.711 al artículo 2311 del código Civil. El hurto de señal de cable es asimilable al de energía eléctrica, y por lo tanto punible como hurto.

El artículo 163 considera agravantes, que elevan la condena a prisión de uno a seis años, cuando se hurten productos separados del suelo, o también maquinarias u otros elementos de trabajo, o productos agroquímicos, fertilizantes, o insumos similares, que se encuentren en el campo, o alambres o u otros insumos similares, dejados en el campo, u otros elementos de los cercos (inc.1) o cuando se produjere la sustracción, con motivo de un incendio, inundación, naufragio, explosión, accidente ferroviario, motín o asonada, o por cualquier otra circunstancia de desastre o conmoción popular, que facilite la actuación del delincuente, o por algún infortunio que afecte particularmente a la víctima. (inc.2). Otra causa de agravamiento es cuando se utilice ganzúa, llave falsa o la llave verdadera, de la que se halla apoderado ilegítimamente (inc.3). El inciso 4 contempla el agravamiento por haberse producirse el hurto con escalamiento, y el inciso 5, cuando el hurto se produjera entre la carga y descarga de mercaderías que deban transportarse, o en sus escalas. El 6, contempla el hurto de vehículos en la vía pública o en sitios de acceso público.

Un nuevo agravante contempla el artículo 163 bis, tanto para el hurto simple como para el agravado, aumentando la pena en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, por razón del sujeto que comete el hurto, cuando fuere perteneciente a las fuerzas policiales, penitenciarias o de seguridad.

En España para configurarse el hurto se requiere que el valor de lo hurtado sea por lo menos de 400 euros. La pena es de seis a dieciocho meses (art. 234). Si no excede los 400 euros será considerado una falta contra el patrimonio, correspondiendo en este caso aplicar localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses (art. 623).

El artículo 367 del Código Federal de México no distingue en su denominación el hurto del robo, llamando robo a amabas figuras, dando por consumado el robo cuando el ladrón se apodere de la cosa. Al hurto lo denomina robo simple, y al robo con violencia, lo considera agravante de la pena. La sanción se graduará de acuerdo al monto de los robado y su equiparación con el salario.