Anatocismo
Es un vocablo etimológicamente proveniente del griego que significa reiteración de intereses.
Cuando una persona adquiere una obligación surgida por haber contraído un préstamo, adeuda capital y los intereses convenidos sobre ese capital, lo que no puede hacerse es pactar la capitalización de los intereses, o sea pagar intereses sobre los intereses de la deuda, prohibición ya establecida por el derecho romano justinianeo. Si se aceptara el anatocismo los intereses no vencidos se acumularían al capital adeudado, devengando en conjunto nuevos intereses.
Entonces, si una persona acude a solicitar un préstamo deberá abonar el importe del capital que reciba en préstamo más los intereses por el plazo concedido para el pago, que se llaman intereses compensatorios Además pueden añadirse intereses moratorios o punitorios ante el retraso en el cumplimiento de los pagos en los plazos acordados. Duarante la vigencia de esta primera obligación no podrán acumularse intereses sobre los intereses adeudados, pues sino el acuerdo sería nulo, pero cosa diferente sucede ante el incumplimiento de esta primera obligación, que ahora ha acumulado capital e intereses. Por ejemplo, una persona ha solicitado un préstamo de $ 10.000 pagaderos en diez cuotas de $ 1.100 (mil correspondientes a la cancelación del capital y cien a los intereses compensatorios). Si esta persona no abona lo acordado deberá al vencimiento, $ 11.000 más los intereses punitorios pactados. En este caso sí se permite que al acordar el nacimiento de una nueva obligación, que tenga por objeto la obligación incumplida se cobren intereses sobre intereses. Esto no podría haberse convenido al pactarse la primera obligación.
Si una persona no abonara el capital más los intereses, muchas veces se le ofrece refinanciar la deuda, que ahora tiene acumulados el capital más los intereses adeudados, y sobre ese total se le aplicarán nuevos intereses.
El artículo 623 del Código Civil argentino establece claramente la prohibición del anatocismo en su artículo 623, al disponer que no se deben intereses de los intereses, pero acepta que por acuerdo de partes y por obligación posterior, se acumulen los intereses al capital (como en el caso ya explicado de refinanciación de deudas) o en caso de que el Juez mandase abonar capital más intereses y el deudor se constituyera en mora.
En el derecho comercial tiene una acogida más amplia, permitiéndose por el artículo 569, del código de Comercio argentino, la capitalización de intereses en el mutuo comercial, a partir de la presentación de la demanda, siempre que lo adeudado date de al menos un año, el artículo 795 lo permite en la cuenta corriente bancaria, en forma automática y trimestral. El artículo 788 extiende esa posibilidad al acuerdo en la cuenta corriente mercantil, pero no bancaria.
Esta tendencia de aceptar relativamente el anatocismo en ciertos casos seguida por la legislación argentina, es la aceptada por Francia, España y Holanda. Prohíbe en toda circunstancia el anatocismo, el Derecho alemán.
En 2015, entró en vigencia, en Argentina, el Código Civil y Comercial, que regula el anatocismo en su artículo 770, donde prohíbe el anatocismo como regla general, pero admite excepciones: si se hubiera expresamente pactado, con periodicidad no menor a seis meses, y, desde la notoficación de la demanda, si hubiera reclamo judicial.