Intereses intercalarios
Se denominan intereses intercalarios a aquellos dividendos que se les reconocen a quienes aportan acciones en una sociedad, en el período de constitución de la misma y puesta en funcionamiento, donde aún no existen ganancias, como estímulo a participar en la conformación de la nueva sociedad. En realidad no son propiamente intereses, pues no son frutos del capital aportado, sino parte de ese mismo capital, que al pagarse esos intereses disminuye, y con ello, el patrimonio social.
Estos intereses son aceptados por legislaciones como las de Suiza, por un tiempo fijo, México, por un plazo máximo de tres años, y Francia;, y en Alemania, Inglaterra (llamados “capitalized interest” ) Brasil y Colombia, se autoriza el pago de una suma fija en concepto de interés, aún cuando no existan utilidades, en aquellas sociedades anónimas donde transcurra un plazo extenso entre su constitución y puesta en funcionamiento. En Italia se los acepta, pero siempre que realmente se hubieran obtenido beneficios.
No son aceptados por el Derecho español ni el argentino, sustentando su posición en que no hay intereses sobre capitales propios, y en que el patrimonio social es garantía de los acreedores, y no pueden por ello darse dividendos si no existen utilidades. En las legislaciones que los aceptan para proteger el patrimonio social, garantía de los acreedores se exige que sean amortizados con los beneficios futuros de la empresa (el problema es si nunca obtiene beneficios)
También reciben este nombre los intereses de un préstamo que vencen mientras se ejecuta un contrato de suministro, lo que determina que el saldo principal se incremente, por la capitalización de aquellos.