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Intereses moratorios

Publicado por Hilda

Intereses moratoriosLos intereses moratorios o punitorios son aquellos que sancionan la conducta remisa del deudor, que muchas veces se suman a los intereses compensatorios, si estos han sido pactados o impuestos por la ley, por el mero uso del dinero ajeno.

Los intereses moratorios se comportan como una cláusula penal, que estima los perjuicios sufridos por el acreedor, sin que deban ser justificados; en caso de atraso del deudor.

Se deben desde el vencimiento de la obligación. Para que no exista usura la suma de ambos intereses (compensatorios y punitorios) según la jurisprudencia argentina no debe superar el 24 % anual.

Muchas veces son tan altas las tasas convenidas en verdaderos contratos de adhesión donde el deudor saca préstamos a tasas excesivas, que paga mucho menos en juicio que si refinanciara la deuda con el acreedor. Los intereses moratorios se aplican siempre, pues son una sanción. Si no están previstos contractualmente y no los impone la ley, serán fijados por el juez (art. 623 primer párrafo del Código Civil argentino). Esto a diferencia de los compensatorios que se abonan solamente, si se han pactado, o hay una norma que los establece.

La AFIP, por ejemplo, fija los intereses moratorios en un 3 % mensual, y se cobran a partir de la presentación de la demanda.

Según un fallo plenario de la Cámara Civil de la Capital, de diciembre de 1958, en caso de delitos y cuasidelitos corren los intereses desde que se produjo el perjuicio para la víctima. Si los intereses son pactados se rigen según la voluntad de las partes.