Sociedad de economía mixta
Son sociedades que en la conformación de su capital social reúnen capitales públicos (pertenecientes al estado nacional o estados provinciales, municipios o entes administrativos autárquicos) y privados, sin límites al número de socios, con fines de orden colectivo o comercial. Se busca compatibilizar la inversión con fines privados, fuertemente individualista, con la necesidad del estado de obtener recursos para su función económico-social. Se rigen por las normas de las Sociedades Anónimas y son consideradas personas jurídicas de derecho privado o público según sus fines sean de una u otra índole. Su denominación se integra con las siglas S.A.M o las palabras Sociedad Anónima Mixta. Se rigen por la ley Nº 12.962, y por la ley 19.550 en cuanto no contraríe la ley anterior.
El aporte de los entes públicos puede consistir además de bienes de capital o en dinero, o en títulos públicos, en exenciones impositivas u otros privilegios, anticipos financieros, subvenciones, aporte en tecnología, etcétera.
La sociedad estará presidida por un miembro de la administración pública, teniendo el síndico el mismo carácter, al igual que un tercio de los directores. La propia administración estatal se encargará de su nombramiento, que indefectiblemente recaerá en ciudadanos nativos.
Como vemos, hay en estas empresas mayor facultad concedida al poder público, que incluso puede vetar, a través de su presidente o de los directores nombrados por la administración pública, las decisiones de la Asamblea de Accionistas y del Directorio, que consideren ilegítimas o inconvenientes.
Si el objetivo de la sociedad es la explotación de servicios públicos, el estado podrá rescatar las acciones de los particulares una vez vencido el plazo societario, y convertirla en empresa estatal.