Transformación de la sociedad
Transformar una sociedad significa sustituir el tipo social adoptado por otro, conservando su personalidad jurídica. Puede hacerse porque la ley así lo dispone o por decisión de los socios. Puede ser el caso de una Sociedad Colectiva, que se transforme en una de Responsabilidad Limitada, y estas a su vez en Sociedades Anónimas.
A la transformación de las sociedades se refiere el capítulo X de la Ley de Sociedades Comerciales de Argentina, número 19.550. Define a la transformación social en su artículo 74 como la adopción por parte de una sociedad de otro de los tipos previstos legalmente. La sociedad no se disuelve, y se mantienen sus derechos y obligaciones. La anterior sociedad no se disuelve, pues de lo contrario se necesitaría transferir el patrimonio social a la nueva sociedad, saldarse las cuentas pendientes, pagar nuevos sellados, etcétera.
Para proteger a los terceros se dispone que salvo consentimiento expreso de los acreedores, no se modifica con la transformación, la responsabilidad ilimitada y solidaria que los socios tuvieran antes de la transformación, aunque debieran cumplirse las obligaciones luego de adoptado el nuevo tipo social (art. 75). Con respecto a las obligaciones anteriores, si los socios tienen ahora responsabilidad ilimitada, las obligaciones anteriores, salvo que expresamente lo consientan no están alcanzadas por esa responsabilidad ilimitada (art. 76).
Para la transformación se requiere, según el artículo 77: 1. Salvo acuerdo contrario, la voluntad unánime de los socios. En las Sociedades Anónimas y SRL de más de 20 socios se exige la mayoría de acciones con derecho a voto (arts. 160 y 244). La unanimidad es requerida en las Sociedades Colectivas, en las en Comandita Simple, en las de Capital e Industria y en las de Responsabilidad Limitada de menos de veinte socios 2. Hacer un balance especial 3. Acto que instrumente la transformación con concurrencia de partes y cumpliendo las formas del nuevo tipo social. 4. Publicidad de la transformación en el diario de publicaciones legales por un día, donde se exprese: fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la transformación y la del instrumento en la que conste; la razón social anterior y la nueva, los socios que egresan e ingresan y el capital que representan 5. La inscripción del instrumento, la copia del balance y otros registros exigidos según el tipo social.
El derecho de receso es el que tienen los socios ausentes y los que votaron en contra de la transformación cuando no sea requerida la unanimidad, a ejercerse salvo acuerdo en contrario en los 15 días del acuerdo social. Su responsabilidad cesa con la inscripción de la transformación en el Registro Público de Comercio (art. 78).
Las preferencias de los socios, salvo acuerdo en contrario, no son afectadas por la transformación (art. 79).
Puede rescindirse la transformación mientras no se inscriba (art. 80).
Si el acuerdo de transformación no se inscribe en el plazo de tres meses, caduca, si no se demoró por trámites, siendo los administradores responsables en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios de la falta de inscripción.