Nuevos derechos y garantías
Nuevos derechos y garantías es el título del Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución de la Nación argentina. Comprende los artículos 36 al 43 que fueron incorporados tras la reforma de 1994 (antes en esta numeración del articulado se incluían disposiciones correspondientes a la Parte Segunda: Autoridades de la Nación).
Luego de la reforma de 1994, al añadirse este segundo capítulo constan en la Ley Fundamental disposiciones referentes a la vigencia de la Constitución Nacional, en el artículo 36, aún si se produjeran golpes de Estado. A estos actos de fuerza contra las instituciones y contra el propio gobierno democrático no les reconoce ninguna validez, castigando a sus autores como traidores a la patria y con inhabilitación perpetua para ocupar cargos estatales o gozar de indulto o conmutación de penas, permitiendo a los ciudadanos resistir contra ellos (derecho de resistencia a la opresión). Esta norma se fundamenta en que no vuelva a repetirse la historia dolorosa que dejaron las dictaduras militares, especialmente la de 1976.
Para luchar contra la corrupción, el cuarto párrafo del citado artículo 36 condena con inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos, a quienes se enriquecieran cometiendo intencionalmente delitos contra el Estado.
Por último el artículo 36 dispone la sanción por el congreso nacional de una ley de ética pública, la que fue publicada en el Boletín oficial el 1 de noviembre de 1999, bajo el número 25.188.
El artículo 37 garantiza el ejercicio de los derechos políticos en forma plena, declarando al sufragio como ya venía ocurriendo desde la Ley Sáenz Peña, como igual, universal, secreto y obligatorio.
Con respecto a la participación activa de la ciudadanía en los cargos políticos declara la igualdad de oportunidades para ambos sexos. Ya antes de la reforma de 1994 se había dictado la ley 24.012 reglamentada por el decreto 379/93 que estableció que las mujeres debían ocupar al menos el 30 % de las postulaciones de candidaturas que presentaran los partidos políticos, colocándose una mujer al menos junto a cada dos candidatos varones desde los primeros puestos. Si solamente hay dos candidatos uno de ellos debe ser mujer.
El artículo 38 se refiere a la actividad de los partidos políticos, a los que califica como esenciales para la democracia, comprometiendo al Estado en su sostenimiento económico y en capacitar a sus dirigentes. Antes de la reforma los partidos políticos basaban su existencia en el artículo 1 del texto constitucional, que postula para la nación argentina la forma republicana de gobierno, y en el derecho de asociación reconocido por el artículo 14. Este artículo se encuentra reglamentado por el Estatuto de los partidos políticos, ley 23.298.
Los artículos 39 y 40 consagran formas semi directas de democracia, estableciendo los derechos de iniciativa popular para presentar proyectos legislativos y de consulta popular por parte del Congreso, respectivamente.
Los artículos 41 y 42 contemplan entre los derechos de tercera generación el de poseer un ambiente sano, el primero de ellos, y los derechos de los consumidores, el segundo.
El artículo 43 consagra las garantías de amparo y de habeas data.