Requisitos para ser gobernador
El gobernador en la República Argentina es el funcionario que desempeña el mando del Poder Ejecutivo provincial, estableciendo los requisitos para acceder a su desempeño, las respectivas constituciones provinciales, en virtud del sistema federal de gobierno que rige en el país, exigiéndose la misma edad que la dispuesta para el Poder Ejecutivo nacional, la de 30 años, que a su vez también es la misma que se peticiona a los senadores que representan a las provincias en el Congreso de la Nación.
En la provincia de Buenos Aires los requisitos para ser gobernador están contenidos en el artículo 121 de su Constitución provincial y son los mismos que los exigidos para el Vicegobernador, que lo acompaña en el cargo, y son los siguientes:
a) Ser ciudadano nativo, o en caso de haber nacido en el extranjero, ser hijo de quienes hubieran nacido en el territorio nacional
b) La edad de 30 años
c) Estar radicado por lo menos desde hace cinco años en la provincia, con ejercicio ininterrumpido de la ciudadanía.
En la provincia de Córdoba, el artículo 130 de su Constitución exige para desempeñarse como gobernador o vicegobernador, 30 años, ser argentino nativo o por opción; y como diferencia con respecto a la de Buenos Aires, requiere cuatro años inmediatamente anteriores a la elección de residencia en la provincia, exceptuando los casos en que hubiera estado ausente por prestar servicios nacionales o provinciales o en organismos de nivel internacional en los que la nación fuera partícipe.
La provincia de Córdoba exige iguales requisitos en el artículo 113 de su Constitución en cuanto edad y ciudadanía, pero eleva a cinco años el tiempo de residencia en la provincia.
El artículo 115 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos requiere similares condiciones de edad y ciudadanía a lo que se dispone en Córdoba, pero en cuanto a la residencia en la provincia solo peticiona dos años inmediatamente anteriores a la elección, estableciendo la excepción de ausencia por servicios a la nación o a la provincia.
Como vemos la diferencia se observa en cuanto a la residencia en la provincia. San Luis en este requisito, diferencia entre los nacidos en la provincia, a quienes reclama dos años de residencia inmediatamente anteriores a la elección, y para los nacidos fuera de ella, a quienes pide cuatro años, con igual tiempo de figurar inscriptos en el padrón electoral. (art. 146). Ese mismo artículo prohíbe que gobernador y vicegobernador sean entre sí parientes consanguíneos dentro del cuarto grado (hasta primos) ni afines hasta el segundo (cuñados).