Adulterio
Para que se configure adulterio, la persona que lo comete debe estar casada, y se concreta el delito cuando mantiene una unión sexual con otra persona distinta de su cónyuge.
Se ha discutido si el adulterio debe ser penado como delito. En el siglo XVI, Julio Claro, jurista del siglo XVI, se había opuesto a considerarlo delito, pues correspondía al plano moral. El marqués de Beccaria en el siglo XVIII se pronunció en el mismo sentido, considerándolo dentro del plano religioso, donde está prohibido y condenado por Dios, o en el ámbito moral.
Las legislaciones del mundo se dividieron en este sentido. El Código Penal argentino lo castigó como delito en el artículo 118, reprimiendo con prisión de un mes a un año a la mujer que cometiere el adulterio, al amante de la mujer, al marido y su manceba. Como vemos era discriminatoria la ley con respecto a la mujer, la que incurría en adulterio si engañaba una vez a su marido, mientras que él se constituía en adúltero, solo si tenía manceba, dentro o fuera del domicilio conyugal, o sea una relación continuada. Engaños con personas distintas y no habituales no constituía delito. En el año 1995, la ley 24.453, suprimió el delito de adulterio del Código Penal argentino, siendo solo causal de divorcio y separación personal. España ya había despenalizado el divorcio en el año 1978. En América Latina son pocos los países que lo condenan penalmente, entre ellos Puerto Rico con multa o prisión hasta 3 meses. En mayo de 2008, México despenalizó el adulterio. Los países de fe musulmana castigan severamente el adulterio de la mujer, llegando a la lapidación, lo que recientemente se produjo en Somalía.
El artículo 202 del Código Civil argentino coloca como primera causal de separación personal, que no disuelve el vínculo, al adulterio, obligando al adúltero por el artículo 207 a asegurar al cónyuge inocente el mismo nivel económico que gozaron durante el matrimonio. El artículo 214, extiende la causal de adulterio para solicitar el divorcio vincular.
Con respecto al adulterio surgen algunos problemas. Es contundente que mientras ambos cónyuges conviven bajo el mismo techo, no hay posibilidad de tener relaciones extramatrimoniales, pero las dudas surgen en cuanto a la separación de hecho, sin tramitación de divorcio.
En la ciudad de La Plata (República Argentina) en 2005, la Sal I de la Cámara Civil condenó a un hombre a indemnizar a su mujer con 15.000 pesos, por el «daño moral» que le produjo el enterarse que su esposo tenía una nueva pareja tras haber abandonado el hogar tres meses antes, sin tramitar el divorcio. El fallo declaró la culpa exclusiva del marido al conceder el divorcio. Por supuesto, aquí se sumaba la causal de abandono del hogar.
En diciembre de 2007 la Cámara Civil y Comercial de Necochea (Argentina) revocó el divorcio sin atribución de culpabilidad dictado en primera instancia y dictó sentencia en sentido similar al caso anterior de La Plata, manifestando que el deber de fidelidad debe mantenerse hasta que se obtenga la sentencia de divorcio. En disidencia el Juez Hugo Locio, se expresó diciendo que al cesar la cohabitación cesa el deber de fidelidad entre los cónyuges.
La prueba del adulterio es muy dificultosa, pues exige probar el acceso carnal Si se prueban otros tipos de contactos, salidas sospechosas, besos, etcétera pueden configuar injurias graves, pero no adulterio. Un modo de probar el adulterio es el nacimiento de un hijo cuyo padre no es el esposo de la supuesta adúltera. Esto fue lo que aconteció en el juicio por adulterio de la modelo Ana Carolina Ardohain (Pampita) y su esposo Martín Barrantes, durante 2008, donde el tribunal Nº2 de San Isidro dictó la sentencia de divorcio por adulterio de la modelo.