Conmoriencia
La conmoriencia es una presunción legal, que considera que cuando en un mismo siniestro o accidente murieron más de una persona, y no existieran pruebas fehacientes de cual de ellas murió primero, se considera que todas fallecieron simultáneamente. Es un sistema aceptado por la gran mayoría de los países, entre los cuales mencionaremos, Venezuela, Perú, Costa Rica y Argentina.
Este supuesto tiene importancia especial en materia sucesoria, pues dentro de una misma familia, si uno de sus miembros, sobrevivió al otro, aunque sea por unos instantes, y esto puede probarse, adquirió del otro, los derechos sucesorios, que a su vez va a transmitir a sus propios herederos.
Consideremos el caso de dos esposos sin hijos, que fallezcan en el mismo accidente. Si el marido falleció primero, transmite los derechos sucesorios a su esposa, y al morir esta, los transmite a su vez, a los miembros de su familia, por ejemplo, a sus padres. En caso que se probara que falleció primero la mujer, heredaría el marido, y con su muerte, sus parientes, dejando a sus suegros sin herencia.
Si existen pruebas, por ejemplo, si al comprobar el accidente, uno de ellos aún respiraba, y el otro ya no, no hay problema; y en este caso habría transmisión de derechos sucesorios; pero si cuando se los encuentra, se hallan todos muertos, es muy difícil determinar la hora exacta de la muerte de cada uno, que seguramente se diferenció en minutos o segundos, y es altamente probable que alguno de ellos haya fallecido primero.
En el derecho romano se aceptaba el criterio de la premoriencia, basándose en lo que ellos consideraban solía ocurrir, por las particulares condiciones físicas, dadas por la edad y el sexo, que hacía que algunas personas fueran más aptas para sobrevivir. En efecto, el antiguo Derecho Romano consideraba como presunción “iuris tantum” (admitía prueba contraria) que si en un siniestro fallecían juntos un padre y un hijo, se consideraba que el primero en fallecer fue el padre, pues los jóvenes poseen más aptitud para sobrevivir, y si se hallaban juntos, marido y mujer, por razón de la debilidad propia de su sexo, primero había fallecido la esposa. En caso de hermanos, se consideraba que murieron todos a un mismo tiempo.
El artículo 109 del C.C. argentino, acepta, apartándose de la solución romana, la teoría de la conmoriencia, estableciendo que si no existiera prueba contraria, se considera que si dos o más personas fallecieran en un desastre común, u otra circunstancia, se considera que todas fallecieron al mismo tiempo, impidiendo de esta manera, entre ellas, cualquier derecho sucesorio.