Esponsales
Los esponsales son conocidos más frecuentemente con la actual denominación de compromiso matrimonial. En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.
Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro. El efecto más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por afinidad, y nacía para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.
Era un vínculo único, ya que para celebrar nuevos esponsales primero se debían disolver los primeros.
Si la promesa no se cumplía solo en un principio se permitió accionar por daños y perjuicios, y luego las sanciones, fueron más bien en cuanto al honor, pudiendo el que violase un compromiso ser tachado de infame.
Con el cristianismo se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa matrimonial (arras esponsalicias). Uno de los novios daba al otro una suma de dinero, y si no cumplía su promesa la perdía en favor del otro, y si el que incumplía era el que había recibido el dinero en época de Justiniano, debía devolver el doble del importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el sobreviviente podía recuperar lo entregado, garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de uno o ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba también el mutuo acuerdo (en este caso se devolvían todo lo recibido) y también concluían, por perder uno o ambos los estados de libertad o ciudadanía, o haber aparecido a posteriori algún impedimento.
En el Derecho Canónico se estableció la distinción entre esponsales de presente, equivalente al matrimonio y de futuro, promesa de casamiento. Los esponsales de futuro fueron suprimidos por el Concilio de Trento.
Actualmente los esponsales o compromiso de futuro enlace en la mayoría de las legislaciones, solo tiene trascendencia social. Sin embargo en un fallo ejemplar en la ciudad de Córdoba (Argentina) se estableció la responsabilidad del novio que había roto intempestivamente la promesa de matrimonio, basándose en su responsabilidad civil extracontractual (art.1109 C:C.). No se consideró por lo tanto como contrato a los esponsales, ya que el artículo 165 del mismo texto legal desconoce los esponsales de futuro, pero habla solo de que no se podrá exigir el matrimonio, guardando silencio en cuanto a la reparación de los daños económicos y morales sufridos. Sin embargo, en segunda instancia no prosperó y se revocó esa sentencia del primera instancia, por considerarse que solo fue un acto de inmadurez del novio, y no atentaba contra la buena fe. Distinto hubiera sido, probablemente, si el novio hubiera roto la promesa tan cerca de la boda, para casarse con otra.
El Código Civil de México toma otra postura más explícita y detallada. Legisla sobre los esponsales en los artículos 139 a 145, definiéndolos también como promesa matrimonial, por escrito y mutuamente aceptada, que no constituye una obligación de contraer matrimonio ni puede prever penalidades. Para realizarla se requiere que el novio tenga 16 años y la mujer 14 por lo menos, debiendo en caso de ser menores ser asistidos por sus padres o tutores. Hasta acá no hay mayores diferencias con la legislación argentina, salvo en los requisitos exigidos, algunos formales, como la escritura, pero en cuanto a los gastos la legislación mexicana condena a su pago a aquel novio que no cumpliera lo prometido, o difiera ininterrumpidamente su cumplimiento, o por graves motivos obligara al rompimiento de la promesa.
También se condena al pago del resarcimiento moral, fijándose la indemnización a criterio del juez, dependiendo de la situación económica del novio culpable y la gravedad del hecho. La prescripción para el ejercicio de la acción es de un año, desde que el novio o novia se negaren a cumplir su promesa. Si no se cumple la promesa de matrimonio, los novios tienen también un año de plazo para exigirse la restitución de sus respectivas donaciones. El citado caso cordobés hubiera prosperado a favor de la actora, si hubiera sucedido en México.