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Cuota alimentaria

Publicado por Hilda

Cuota alimentariaYa vimos quienes eran los parientes obligados a prestar la cuota alimentaria, y las consecuencias civiles y penales que acarrea el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El artículo 271 del C.C. argentino establece que en caso, tanto de divorcio vincular, como de separación personal, o de de hecho, o declarada la nulidad del matrimonio, siempre corresponde a los dos padres el deber de alimentar y educar a sus hijos a pesar de que uno solo ejerza la tenencia. Sólo nos resta saber el monto que se establece para cumplimentar esta carga legal y hasta qué edad corresponde.

El caso más típico planteado es el del padre, que por razones de divorcio, o separación de hecho, o porque nunca convivió con la madre, no habita con su hijo o hijos, en la misma casa. La cuota alimentaria, puede ser fijada por ambos padres, de común acuerdo y presentarla al Juez para que homologue el convenio dentro de un juicio de alimentos. Pero si las partes no se ponen de acuerdo, será el Juez quien tomará la decisión de cuánto deberá aportar el cónyuge no conviviente, que por lo general, aunque no siempre, será el padre. Esta cuota tendrá en consideración las necesidades del menor o los menores, cuántos hijos son, cuál es su nivel socio económico acostumbrado de vida y también las necesidades propias de quien va a estar obligado a cumplir con la obligación, adecuándose a los ingresos comprobados. También se tendrán en cuenta los ingresos de quien está a cargo del menor, aunque sus aportes serán exigiblemente menores, ya que es el que dedica su tiempo al cuidado de los menores. La cuota alimentaria debe abonarse en Argentina hasta los 21 años de edad.

Con respecto a los ingresos, si es un trabajador en blanco no hay demasiados problemas en conseguir la certificación del monto de su salario, o las declaraciones juradas en caso de trabajador autónomo, ya que en estos casos el Juez enviará oficios a los organismos públicos o privados correspondientes, para que informen sobre los mismos. El problema surge con los ingresos “en negro” o no declarados, que son de muy difícil acreditación.

La cuota fijada por el Juez varía según lo dicho anteriormente. Si depende de la voluntad de las partes, por convenio homologado, conviene decidirse, y así lo fija el Juez por lo general, en un porcentaje sobre el salario (entre el 20 y el 25 %, sin superar el 40 %) para que la cuota aumente junto con el ingreso, y no tener que solicitar aumento de cuota en caso de tratarse de una suma fija, y no pactarse forma de actualización.

La forma de pago puede ser personal, bajo recibo, aunque generalmente, es aconsejable que se efectúe por retención de haberes, solicitando el Juez el embargo del sueldo del obligado, y el depósito de dichas sumas en el Banco, para asegurar el cobro.

La prescripción del pago de la obligación alimentaria, es a los cinco años de ser exigible (art. 4027 del C.C).