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Separaciones y divorcios

Publicado por Hilda

Separaciones y divorciosLa separación no rompe el vínculo matrimonial sino la sociedad conyugal, el divorcio además de terminar con la sociedad conyugal al disolver el vínculo genera aptitud nupcial, lo que significa que tras el divorcio vincular los ex esposos pueden contraer nuevas nupcias. En Argentina ambos (separación y divorcio) se rigen por la ley del último domicilio conyugal. El artículo 201 de la ley 23.515 expresamente dice que la separación personal no tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial.

Tanto separaciones como divorcios pueden ser con o sin causa. Cuando se alegan causales, que deben ser probadas, divorcio contencioso, el cónyuge inocente tendrá derecho a una cuota alimentaria de acuerdo a la condición económica y social que gozaba durante el matrimonio. Si es por presentación conjunta, o no se prueba la causal, solo corresponden alimentos en caso de necesidad. De todos modos la obligación alimentaria cesa si el cónyuge beneficiado se une con otra persona en concubinato o incurre en injurias graves.

La separación personal puede ser pedida por uno de los cónyuges cuando las conductas inadecuadas del otro, originadas en trastornos mentales, drogadicción o alcoholismo afectaran al núcleo familiar. En este caso el cónyuge enfermo tendrá derecho a gozar de los recursos económicos necesarios para su tratamiento y rehabilitación teniendo en cuenta el estado patrimonial de ambos cónyuges. Esta carga de cuidado al cónyuge enfermo se transmite como carga sucesoria.

Cualquiera de los esposos puede pedir la separación si hubieren interrumpido la cohabitación por lo menos dos años antes de la presentación. El otro cónyuge tiene derecho a probar su inocencia.

En presentación conjunta, los cónyuges, pasados dos años de la celebración del matrimonio pueden pedir su separación sin invocar causales específicas. Solo deben manifestar que existen causas de tal gravedad que no permiten continuar la convivencia.

Una vez separados, cada uno de los ex esposos puede fijar su domicilio donde desee. Los hijos hasta los cinco años quedan bajo la tenencia de la madre. El padre puede oponerse, pero deberá probar que la convivencia con la madre afecta al niño. En los mayores de cinco años, el juez homologará el acuerdo de partes, sobre quien ejercerá la tenencia, y si no hay acuerdo, lo resolverá el juez en interés del menor, pero ambos padres deberán cumplir las obligaciones concernientes de la patria potestad.

La disolución de la sociedad conyugal implica la división de los bienes, pero si hay un inmueble que es asiento familiar o del cónyuge enfermo, se conservará con ese fin.

Para el divorcio vincular se requiere que hayan pasado tres años por lo menos, desde la separación de los cónyuges sin voluntad de unirse o desde la celebración del matrimonio (en la separación eran dos años). En estos casos puede solicitarse el divorcio por presentación conjunta. También puede convertirse una separación personal en divorcio. En este caso si la piden ambos cónyuges, salvo en el caso del cónyuge enfermo, puede convertirse en divorcio luego de un año de dictada la separación personal. Si lo pide uno solo de ellos, deben pasar tres años (en este caso también se incluye la hipótesis del cónyuge enfermo).