Derecho
Inicio Derecho de familia Separación judicial de bienes

Separación judicial de bienes

Publicado por Hilda

Separacion judicial de bienesEn Argentina la separación judicial de bienes aparecía con la ley 23.515 como alternativa al divorcio. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, y permite contraer nuevo matrimonio: la separación judicial de bienes, también hace cesar la vida en común y los deberes conyugales, aunque no habilita para contraer nuevo matrimonio, necesitando al igual que el divorcio vincular que sea solicitado ante juez de familia y se logre una sentencia firme. Si cesa la convivencia pero no hay juez que lo declare a petición de una o ambas partes, se trata de una separación de hecho.

Analizaremos la ley 23.515 y las nuevas disposiciones contenidas en el flamante Código civil argentino, que permite la separación judicial de bienes también en ciertos casos en que continúa la convivencia.

Para solicitar la separación personal según la ley argentina de matrimonio civil, número 23.515, deben existir alguna o algunas de las siguientes causas: adulterio, atentar uno de los esposos contra la vida del otro o de los hijos, que uno de los cónyuges instigue al otro para que cometa actos ilícitos, las injurias graves (dejadas su valoración a la apreciación del juez y ligadas a las características de cada situación) y el abandono del hogar que reúna las características de voluntario y malicioso (no sería el caso por ejemplo de quien abandonó el hogar por una causa justificada) (Art. 202).

Las alteraciones mentales de uno de los cónyuges que sean de carácter permanente y grave, el alcoholismo o la drogadicción que hagan que su conducta altere la vida en común o con los hijos, autoriza al otro cónyuge a pedir la separación personal (art. 203).

Los artículos 204 y 205 autorizan a que cualquiera de los cónyuges pida la separación personal si ya ha existido separación de hecho por más de dos años. Si ya pasaron dos años del matrimonio y existen causas graves que impidan la vida en común los cónyuges pueden peticionar la separación judicial en forma conjunta.

Los efectos de la separación personal (arts. 206 a 212) distingue entre cónyuge inocente y culpable, siendo en este último caso responsable de mantener al cónyuge inocente prestándole alimentos, lo que también debe hacer el cónyuge sano respecto del enfermo que diera causa a la separación. La prestación de alimentos también existe si uno de los cónyuges separados diera o no lugar a la separación, no cuenta con medios suficientes para vivir, mientras no tenga nueva pareja y viva con ella en concubinato, o incurra e injurias graves contra el otro cónyuge. El inmueble puede quedar fuera de la partición si es la residencia del cónyuge enfermo o si causa un grave perjuicio. El cónyuge inocente puede pedir que se revoquen las donaciones que le hiciera a la mujer por medio de la convención matrimonial.

En nuevo Código Civil y Comercial argentino enumera la separación judicial de bienes también como una de las causales de la extinción de la comunidad de bienes (art.475) pero con profundas diferencias, ya que puede solicitarse la separación de bienes dentro del matrimonio, continuando la vida en común: La puede pedir cualquiera de los cónyuges en los siguientes casos: Por la mala administración del otro cónyuge que ponga en peligro su derecho eventual a los gananciales; en caso que el otro cónyuge caiga en concurso preventivo o quiebra; si están separados de hecho sin que exista voluntad de unirse; si al otro cónyuge se le nombra a un tercero como curador. Sólo puede ejercer esta acción el cónyuge; los acreedores no pueden subrogarse en su derecho.