Despido por matrimonio
Para proteger la vida social y familiar del trabajador, y su derecho a constituir una familia sin por ello perder su trabajo, que seguramente fue lo que posibilitó económicamente la decisión de contraer matrimonio, es que se castiga con una indemnización agravada a aquel empleador que decida despedir por ese motivo a su empleado o empleada, sin exigirse antigüedad en el empleo
El artículo 180 de la Ley de Contrato de Trabajo (Argentina) dispone la nulidad y le quita todo valor a la convención, acto o reglamentación interna que permita despedir a la trabajadora por el hecho de contraer matrimonio. Anteriormente era usual que se conviniera la prohibición de no contraer matrimonio, como en el caso de las azafatas de aviones.
Si el despido acontece entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la celebración del matrimonio, debidamente notificado al empleador, la ley presume admitiendo prueba en contrario (presunción iuris tantum) que fue el matrimonio la causa del despido, dando lugar a una indemnización de 13 sueldos (1 año más aguinaldo) que se añade a la indemnización ordinaria por despido arbitrario.
En la interpretación de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina era objeto de discusión si la protección alcanzaba también a los trabajadores varones, ya que el capítulo III sobre la protección contra el despido por causa de matrimonio, se encuentra dentro del Título VII, denominado Trabajo de mujeres.
La Cámara de Apelaciones de la Capital Federal, en el caso “Drewes, Luis C/Coselec S.A, del año 1990, en fallo plenario, decidió que si el trabajador prueba que la causa del despido fue el matrimonio, corresponde para él también la indemnización agravada, sin aplicarse la presunción que opera a favor de las mujeres.
En el año 2009 en el caso “Olmos Néstor c/ Instituto Erich From” la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Rosario, decidió que no cabía discriminar en este tema entre hombres y mujeres, ya que eso atentaría contra la Constitución Nacional y la legislación vigente, interna e internacional, en materia de discriminación.