Derecho

Parentesco

Publicado por Hilda

ParentescoEs el vínculo que une a los miembros de una familia entre sí. En la antigua Roma se distinguió el parentesco agnaticio del cognaticio. El primero era el parentesco civil, que tenía consecuencias jurídicas, tanto para la sucesión como para el otorgamiento de la tutela. Este vínculo parental se transmitía por vía de varones que descendían de un mismo pater. Se incluía a la esposa del pater, sus hijos varones, las hijas mujeres mientras permanecieran solteras, las nueras, casadas en justas nupcias, los nietos, y todos los descendientes, varones y mujeres mientras éstas no se casaran, pues al hacerlo, ingresaban a la familia agnaticia de su esposo. La cognación, o parentesco de sangre, es el que hoy conocemos como consanguíneo, y en Roma, tuvo efectos jurídicos, recién en época del emperador Justiniano (siglo VI).

El Código Civil argentino legisla el parentesco en el título VI, de la Sección II, del Libro I, donde trata del parentesco, de sus grados y de los derechos y obligaciones parentales (arts.345 a 376).

En el artículo 345 define el parentesco como el vínculo entre los individuos de ambos sexos, descendientes de un tronco común.

Estas personas que descienden de un mismo antepasado no tienen entre sí la misma línea ni el mismo grado de parentesco. Se llama línea a la serie de personas que descienden de otra. El vínculo entre individuos dado por la generación se denomina grado de parentesco. Tronco es el origen de las líneas: es el antecesor común de dos o más líneas. Esas líneas que parten del tronco común, se llaman ramas.

Las líneas son justamente eso. Trazos imaginarios que podemos realizar para unir a los parientes. Si uno quiere saber el parentesco entre un padre y un hijo, trazaríamos una línea recta, que muestre que el padre es el antecesor directo del hijo, y el hijo desciende directamente del padre, y, por lo tanto, esa línea será recta. Ese parentesco se lama línea recta. Si observamos la línea que une al hijo con el padre, o con el abuelo, veremos que esa línea se dirige hacia arriba, por eso decimos que son parientes en línea recta ascendente. Si consideramos el parentesco del abuelo, hacia el padre o el nieto, veremos que tendremos que trazar una línea hacia abajo. Por eso decimos que se hallan en línea descendente. Así, el padre es pariente del hijo en línea recta descendente, y el hijo del padre, en línea recta ascendente. Cada línea está formada por una serie de grados. La línea colateral, es aquella que une a los parientes, ya no por descender uno directamente del otro, sino por descender de un mismo tronco común. Por ejemplo, en el caso de los hermanos, uno no desciende del otro, pero ambos descienden de un padre en común.

Con respecto a las clases de parentesco, el Código Civil argentino, distingue el parentesco por consanguinidad en el capítulo I, donde se explica los modos de contar sus grados. Establece que en las líneas ascendente y descendente, cada generación equivale a un grado. Si tomamos la línea ascendente, el hijo está en primer grado de parentesco con respecto a su padre, en segundo con respecto al abuelo, y en tercero en relación al bisabuelo. En la descendente el bisabuelo está también en tercer grado con respecto al bisnieto, el abuelo en segundo grado con el nieto, y el padre en primer grado respecto del hijo.

Los parientes consanguíneos por línea colateral, también definen su grado de parentesco por generaciones, pero remontando al antecesor común de quienes querramos averiguar el parentesco. Así los hermanos entre sí, están en segundo grado de parentesco, ya que hay que remontarse al antecesor común de ambos, o sea al padre, y allí contamos un grado, y luego bajar otro grado hasta donde se sitúa el hermano. Si consideramos a tío y sobrino, debemos hacer el mismo recorrido, pero bajar un grado más, pues es hijo del hermano, y por eso están en tercer grado en línea colateral. En el caso de los primos están en cuarto grado, pues partimos de uno de ellos, hasta su padre, luego hasta el padre de su padre (antecesor común de los tíos, padres de cada primo) luego bajamos al tío del primer primo tomado como referente, y luego hasta el otro primo.

El parentesco por afinidad es aquel que vincula a una persona con los parientes de su cónyuge. Entre parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro cónyuge, no hay parentesco alguno.

Para contar los grados de parentesco por afinidad se hace una analogía con el parentesco consanguíneo, tanto en la línea recta como en la colateral. Así en la línea recta tenemos a la suegra o suegro, en línea ascendente, equiparados a la madre y al padre, respectivamente, y a la nuera (asimilada a la hija) o yerno (asimilado al hijo) en línea descendente. En la línea colateral, los cuñados (el hermano de uno de los cónyuges con respecto al otro cónyuge) estarían en el segundo grado.

El Código Civil de México habla de parientes colaterales, por afinidad y civiles, que es el vínculo que nace de la adopción.