Posesión de estado
La posesión es un concepto que alude a un poder o atribución de hecho sobre algo, con independencia del título jurídico que convierta al poseedor en titular legal de aquello que detenta. Existe posesión sobre las cosas, pero también existe posesión de determinados roles en el ámbito de las relaciones familiares, con prescindencia de si legalmente corresponde ocupar esas posiciones.
Hay padres, hijos, cónyuges que asumen los derechos y obligaciones correspondientes a dichos estados sin poder probarlos legalmente, por carecer de título legal. Por supuesto puede suceder que alguien esté legalmente casado y tener por ello la posesión de ese estado, en cuyo caso hay posesión de estado de hecho y de derecho, pero en ciertas situaciones pueden no coincidir el título legal y la posesión de estado correspondiente. Alguien puede estar legalmente casado, y tener una familia legal, y abandonarla, o puede no estar casado con su pareja, e incluso criar a los hijos de ella, asumiendo el rol de esposo y padre, de cuyos títulos carece.
Para los glosadores y canonistas para que alguien tuviera posesión de estado de hijo debía usar el apellido de su padre o madre (nomen) recibir trato filial (tractatus) y que la gente lo considerara así (fama). Actualmente lo que prevalece para que doctrina y jurisprudencia reconozcan la posesión de estado es el “tractatus”.
Existen dos casos en Argentina, en que es necesario comprobar la posesión de estado para poder acceder al título legal que lo acredite, y son: Cuando un hijo extramatrimonial reclama su calidad de hijo, luego de que su padre ha muerto. El art. 325 segunda parte del C.C. argentino así lo exigía luego de la modificación de la ley de fe de erratas. Este artículo fue derogado por la ley 23.264.
A pesar de que el nuevo artículo 254 no establece la posesión de estado como requisito para reclamar la filiación, que puede hacerse en cualquier tiempo, y contra los sucesores universales del padre o la madre, en caso de fallecimiento, debemos vincular su interpretación con el artículo 256, que establece que la posesión de estado, cuando no sea desacreditada por una prueba que niegue el vínculo biológico (por ejemplo un examen de ADN) y se acredite en juicio, tendrá el mismo valor que si se hubiese realizado un reconocimiento expreso.
El segundo caso es aquel en que un matrimonio se hubiera declarado nulo por vicios formales, por ejemplo, por faltar la firma de los contrayentes. En este caso no podrán alegarse esos vicios de forma para invalidar el matrimonio, si medió posesión de estado, según el artículo 197, segundo párrafo del C.C. argentino.
En el derecho español la posesión de estado de ciudadanía por un lapso mayor a 10 años, estando el título inscrito en el Registro Civil (aunque se haya anulado) y mediando buena fe, consolida la nacionalidad española.