Derecho de Gentes
Los romanos definían al Derecho de Gentes como aquel que pertenecía a todos los pueblos, que algunos autores sobre todo en la época clásica, entre los cuales, cabe citar a Gayo, hacían coincidir con el Derecho Natural, impuesto a todos los animales por enseñanza de la propia naturaleza. Sin embargo los propios romanos reconocían ciertas instituciones como la esclavitud, propia del Derechos de Gentes y contraria al Derecho Natural.
La distinción tripartita entre Derecho Civil, Derecho Natural y Derecho de Gentes, como divisiones autónomas del Derecho Privado aparece bien delineada a partir de Cicerón.
En el Derecho de Gentes se reunía las normas jurídicas comunes a todos los pueblos, lo que le posibilitó a Roma regir sus relaciones con otros pueblos, cuyos habitantes vivían dentro o fuera de Roma, establecer instituciones menos formales, y crear otras, para regir sus relaciones; como sucedió con los contratos.
Sin embargo en Roma el Derecho de Gentes no era equivalente al actual Derecho Internacional, aunque puede ser considerado como su antecedente remoto, ya que el Derecho de Gentes no regía como Derecho supranacional, sino un derecho interno romano, que llegó a a ser aún más amplio que el Derecho Civil, sobre todo gracias a la elaboración de normas que hizo el pretor peregrino, cargo creado en el año 242 a. C., con la misión de regir las relaciones de los ciudadanos romanos con extranjeros y de los extranjeros entre sí.
Fue Francisco de Vitoria (nació en el año1486 aproximadamente y falleció en el año 1546), perteneciente a la Escuela de Salamanca quien elaboró una teoría moderna del Derecho de Gentes, que sí resulta compatible con el actual Derecho Internacional, estableciendo la necesidad de la existencia de normas superiores a las de los Estados particulares con vigencia de modo universal, para regir las relaciones entre los distintos pueblos por las leyes y la justicia, y no por la fuerza y la dominación.