Derecho al desarrollo
El derecho al desarrollo forma parte de los derechos de tercera generación, pues no es un derecho que le corresponda a cada persona individualmente considerada, sino al pueblo tomado como conjunto. Se deriva del derecho de autodeterminación de los pueblos, en este caso abarcando el aspecto económico y social. Ambos derechos integrados (el de autodeterminación y el del desarrollo) permiten que los pueblos puedan elegir el mejor modo de desarrollarse, de crecer económica y moralmente, sin ingerencias de estados extranjeros, eligiendo el modelo que ellos estimen más conveniente.
Sin embargo no es tan fácil en la práctica ejercer este derecho en un mundo globalizado que cada vez divide más al mundo en países ricos y países pobres, y donde la cooperación de los que más tienen hacia los que tienen menos o casi nada, es solo una aspiración o una prédica poco atendida.
Es evidente que en el mundo existen países más desarrollados y otros menos desarrollados. Son estos últimos los que tienen el derecho a alcanzar un nivel de vida más confortable para su población en su conjunto, que a su vez le permitirá a cada individuo poder progresar individualmente. En un país donde la miseria es lo común, donde no hay fuentes de producción, donde la economía se halla paralizada, le será difícil a cualquier persona que integre esa comunidad poder lograr las condiciones necesarias, no solo ya para su progreso, sino para su subsistencia.
Se funda el derecho al desarrollo, en la regla general básica establecida por el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se manifiesta la necesidad de establecer un orden social básico a nivel nacional e internacional, para poder gozar de los derechos y libertades individuales. El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego de consagrar el derecho a la libre determinación de los pueblos, lo divide en comprensivo de dos derechos: el de autodeterminación política, y el de desarrollo económico y cultural. Este último aspecto es al que hacemos referencia en esta oportunidad.
El Pacto citado, en su inciso 2, dispone que los pueblos para lograr su desarrollo pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales en forma libre, debiendo cooperar con otros estados que lo necesiten (salvaguardando sus medios de subsistencia) solidariamente.
En 1977 la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones unidas lo consideró al desarrollo como un derecho muy importante para los pueblos. En 1986 se adoptó por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, donde se reconoce que el desarrollo es vital e inalienable para el bienestar de toda la población e integra un proceso global económico, cultural, social y político. Volvió a reiterarse esta fundamental consideración sobre el desarrollo como derecho universal e inalienable, en Viena en 1993, en oportunidad de celebrarse la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.