Características de la remuneración
La remuneración es la retribución que recibe el trabajador (pues la onerosidad del trabajo se presume, según el artículo 115 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina) a cambio de colocar su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Tiene las siguientes características:
a) Es una contraprestación al trabajo brindado al empleador, lo que se concreta poniéndose a disposición, aún cuando el trabajo efectivo no le hubiera sido requerido;
b) Es una suma de dinero u otro valor que pueda traducirse en cantidades dinerarias. La Ley de Contrato de trabajo de la República argentina (LCT) permite el pago en especie mientras no supere el 20 % del total de la remuneración (art. 107 LCT);
c) Posee un tope mínimo, que es el que se considera necesario para su subsistencia, sin considerar las cargas familiares (art. 116 Ley Cit). Los beneficios sociales, que no son sustituibles por dinero, no integran la remuneración (art. 103 y 103 bis LCT);
d) Se incorpora al patrimonio del trabajador. Por ejemplo, los viáticos son considerados remuneración, en la parte que no fue efectivamente gastada (art. 106 Ley Cit.)
e) Es inembargable: Así lo dispone el art. 120 de la LCT que prescribe que el salario mínimo y vital, es inembargable, en la proporción que la reglamentación establezca, haciendo la salvedad de las deudas por alimentos;
f) Es insustituible;
g) Es móvil, pues debe adecuarse a la inflación;
h) La disposición de la remuneración del trabajador debe ser libre, el empleador no puede condicionar su uso;
i) Es personal, ya que sólo él puede cobrarla, salvo que expresamente el trabajador designe a otra persona;
j) Tienen preferencias con respecto a otras deudas del empleador, en caso de liquidación empresarial o quiebra.